En el día de hoy, lunes tres de julio de dos mil seis (03/07/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal con ocasión del inicio de la continuación para la materialización de la presente medida y homologado por este Juzgado en acta levantada el día de jueves, 29/06/2006, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial Santa Cruz, Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849 así como con el ciudadano: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quien es el representante de la empresa de servicios que se encarga del traslado de los bienes objeto de esta medida. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble, y notifica de su misión al apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: OSCAR BERNAL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.858.717, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 8.798, como al co-demandado, ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.066. Inmediatamente, el Tribunal le señala que se va a proceder a reanudar la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial Santa Cruz calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento civil que está PROHIBIDO por parte de este Tribunal y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada con cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y los ciudadanos: ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, FRANKLIN RAMON GURAMATA, RONALD MANUEL OROPEZA TORRES, EDGAR JESÚS VALLENILLA GOMEZ y JOEL ALEXANDER PANTOJA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: V-19.086.328, V-14.315.396, V-18.042.916, V-13.319.207 y V-22.016.650, respectivamente, personas que fueron designadas por la parte demandante para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiestan que sus compañeros que se fueron antes de que el Tribunal se constituyera el día de hoy en esta empresa, le informaron que desde que se retiró este Juzgado el día viernes, próximo pasado, no hubo movimiento alguno de los bienes objeto de esta medida situados en el nivel superior de la empresa, los cuales quedaron alinderados con una cinta adhesiva, más no pueden indicar sobre las condiciones de las situadas en el sótano en vista de que existe una Comisión Policial que impide el ingreso a esa área. Inmediatamente, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que da acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: EXY ALEJANDRO y ROLANDO ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-14.451.069 y V-12.962.197, agentes policiales adscritos a la Brigada Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que el fin de semana no pasó nada, a excepción de la comparecencia del ciudadano: ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.010.811, quien manifestó ser investigador del Banco Industrial de Venezuela, el cual pretendía ingresar al sótano, señalando que desea verificar los precintos, situación que le fue negada y éste procedió a retirarse. Posteriormente, concurren los ciudadanos: DANGI CHIRINOS y MIGUEL ANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.265.490 y V-10.694.576, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que van a proceder a relevar a los ciudadanos: EXY ALEJANDRO y ROLANDO ZACARIAS, ampliamente identificados en esta acta, lo cual es acordado por el Tribunal y, éstos proceden a retirarse, quedándose destacados los últimos mencionados. Ahora bien, por cuanto no ha concurrido la Comisión del Cuerpo de Bomberos, este Tribunal se comunica vía telefónica con la misma, siendo atendido por el Teniente AVILA, quien manifestó que en unos diez (10) minutos se van apersonar en la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Siendo las nueve horas y veinte y tres minutos de la mañana (9:23 a.m.,) se hace presente el ciudadano: WILMER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-16.576.936, bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda. Así las cosas, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones con la asistencia y previa aprobación de la comisión del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda con sede en Guarenas, quienes una vez revisado el lugar donde se va a proceder al montaje de los bienes objeto de esta medida a los camiones que los trasladaran a los galpones de la depositaria judicial, autoriza el inicio de las actividades. Siendo las diez horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.,) se hace presente el ciudadano: ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.010.811, quien manifestó ser investigador del Banco Industrial de Venezuela, inmediatamente, el Tribunal le informa al referido ciudadano, las prohibiciones establecidas por este Tribunal en lo que respecta al ingreso al sótano de la empresa demandada. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) se hace presente el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 112.103, quien manifestó que va a continuar con la asistencia jurídica a la parte demandada, siendo consentido por el co-demandado, ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, ut supra identificado. Posteriormente, siendo las once horas y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.,) el Tribunal ingresa al mencionado sótano y violenta los precintos signados con los números 150794 y 150795, situados en la puerta que da acceso al sótano, así como los identificados con los números 150793 y 150792, situados en el portón y reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y constata que los precintos números 150761 y 150762; y 150766 y 150791, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161, se encuentran intactos, dejando los primeros en igual condición y rompiendo los que se encuentran en el portón exterior. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, PROHIBE mientras se encuentre constituido en el interior del inmueble en referencia, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, y estando en el nivel superior de la empresa, la comisión del Cuerpo de Bomberos reinstala una línea de paño de treinta (30) metros y extintores portátiles conteniendo unos polvo químico y otros CO2 en los alrededores de las maquinas desinstaladas, señalando que de esta forma previene un siniestro. No obstante, indica que no se ha cumplido con la indicación girada a la empresa concerniente a que se señale un área en el piso que indique el lugar de aparcamiento de los montacargas. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) el Tribunal deja constancia que no ha vuelto a comparecer el apoderado judicial de la parte demandada. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, insisto en la continuación real y efectiva de la presente medida judicial de secuestro. Es todo.” Seguidamente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Hoy, nuevamente quiero hacer constar que el ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, como ningún otro representante de la empresa demandada, ha suministrado los planos de las maquinarias objeto de esta medida, en consecuencia, se seguirá entendiendo que las extrusoras marca CMG, modelo 107713 y 110417, respectivamente, que contienen dos piezas, conocidas como moleteadores forman parte integrante de la maquina original e integrante del todo. Indicado lo anterior, señaló que desde primera hora de la mañana se dispuso la logística necesaria para el desmontaje de las estructuras metálicas que servían de soporte a las máquinas extrusoras marca CMG. A continuación, emito como avalúo prudencial a las máquinas antes descritas en los siguientes montos, a saber: 1) Extrusora, marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, la valúo en DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.258.000.000,oo); 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo: 110417, Serial: 95220105, la avalúo en DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.258.000.000,oo). Asimismo, hago constar que dicho valor incluye sus respectivas estructuras de soporte. Concluida dicha actividad se procedió a la carga para el traslado de dichas máquinas junto a su correspondientes estructuras de soporte. Por otro lado, es de hacer notar que con relación a la entrega de los planos de las distintas máquinas objeto de la medida, debo informar que a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la empresa PLÁSTICOS GUARENAS por intermedio de su Jefe de planta, señor ALI SANTANA, me entregó seis carpetas de manuales que contienen múltiple información relacionada con la máquina extrusora EGAN, modelo: 910437, serial: 000593-01, no obstante, aún no se ha podido determinar la existencia en dicho material de los planos requeridos. A continuación, se estará preparando la logística necesaria para el traslado de la máquina extrusora, marca COLINE, modelo 00167-9, serial 08585213, actividad que se llevará a cabo a partir de mañana. Finalmente, hago constar que se devolvió la carpeta de manuales a que hago referencia y, la suma de los bienes aquí inventariados asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.516.000.000,oo). Es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal constata que los datos de los bienes reseñados por el perito avaluador concuerdan a cabalidad con los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, es por ello que los SECUESTRA y los coloca en posesión de la representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente, expone: “Recibo en este acto los bienes secuestrados y en nombre de mi mandante, me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones inherentes al cargo. Es todo.” Seguidamente, la representante de la Depositaria Judicial dispone que los bienes secuestrados sean trasladados a los galpones de la Depositaria Judicial para lo cual se hace asistir del ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, representante de la empresa de transporte designada para trasladar los bienes de marras, quien de seguidas los traslada. Siendo las cuatro horas y once minutos de la tarde (4:11 p.m.,) el representante del cuerpo de bomberos, ampliamente identificado en esta acta, le solicita al Tribunal autorización para retirarse en vista de que es requerido en su comando y la actividad de montaje en los camiones de los bienes objeto de esta medida que está ejecutando este Tribunal ha concluido. Visto el pedimento anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y, éste procede a retirarse. A continuación el co-demandado: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, debidamente asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, ambos ampliamente identificado en autos, solicitan se les conceda el derecho de palabra lo cual es acordado, quienes de seguidas exponen: “Hago constar que la maquina Comerio Hercules no forma parte de la Cabana, en vista de que la función de esta máquina es grabadora y la Cabana es acopladora, por consiguiente, a todas luces se desprende que no forma parte integrante de la misma y, así lo afirmo. Asimismo, hago oposición al avalúo efectuado por el perito ya que consideramos que dichos bienes tienen un valor superior al estimado por éste, en vista de que fueron adquiridos en dólares y los cuales han adquirido una mayor valorización. De igual forma, hacemos oposición a la medida de Secuestro porque las maquinarias son esenciales para el funcionamiento de la empresa. Es todo”. Inmediatamente, el perito avaluador, expone: “Le informo al Tribunal que la maquina COMERIO HERCULES no está dentro del inventario de los bienes secuestrados por este Tribunal. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien de seguidas expone: “Ratifico el interés de mi poderdante de continuar con esta medida judicial porque mi representada no ha visto satisfecho su acreencia. Es todo.” Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150819 y 150818; portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150851; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150852. Finalmente, se señalas que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedaron con los mismos precintos, es decir: 150761 y 150762; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano con los precintos 150853 y 150854. Posteriormente, la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente y se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: EXY ALEJANDRO, ROLANDO ZACARIAS, OSCAR BERNAL SEGOVIA, WILMER DÍAZ, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, representante de la Policía del Estado Miranda, apoderado actor, comisión del Cuerpo de Bomberos, y el investigador del Banco Industrial de Venezuela, respectivamente.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

La apoderada del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ


El notificado co-demandado,

Ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI.

El abogado asistente de los co-demandados,

Ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO

El perito avaluador,

Ciudadano: OSCAR E. MARVAL F.

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial,

Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.

Los funcionarios policiales,



Ciudadanos: DANGI CHIRINOS y MIGUEL ANGEL ESPINOZA


Los vigilantes designados por la parte demandante,




Ciudadanos: ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, FRANKLIN RAMON GUARAMATA, RONALD MANUEL OROPEZA TORRES, JOEL ALEXANDER PANTOJA y EDGAR JESÚS VALLENILLA GOMEZ


La comisión del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadano: WILMER DÍAZ
(se retiró)

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

El apoderado judicial de la parte demandada,
Abogado: OSCAR BERNAL S.
(se retiró del acto)

Los funcionarios policiales,
Ciudadanos: EXY ALEJANDRO y ROLANDO ZACARIAS
(se retiraron)

El investigador del Banco Industrial de Venezuela,
Ciudadano: ALVARO J. RODRÍGUEZ
(se retiró del acto)


La Secretaria Accidental,

Ciudadana: ROSALINDA GARCÍA de P.

Comisión número 03-C-756
Expediente número 03292


Yo, ROSALINDA GARCÍA de P, Secretaria Accidental del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR que el presente folios es el reverso de la última página del acta levantada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2006 con ocasión a la medida de SECUESTRO practicada contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS y los ciudadanos ADOLFO SAPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI, identificada por este Tribunal bajo la sigla 03-C-756.-

La Secretaria Acc,