En el día de hoy, martes cuatro de julio de dos mil seis (04/07/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día de jueves, 29/06/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial Santa Cruz, Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quien es el representante de la empresa de servicios que se encarga del traslado de los bienes objeto de esta medida, asimismo, de los ciudadanos: WILMER DÍAZ, JHONNY ARANGUREN y RAMIRO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-16.576.936, V-8.684.649 y V-6.683.596, correlativamente, representantes del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, igualmente acompaña a este Tribunal el ciudadano: INTOB DAVID LEA BITCHATCHI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-3.885.688, en su carácter de Jefe de Radiofísica Sanitaria de la Unidad de Tecnología Nuclear del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) del Ministerio de Ciencia Tecnología, quien fuera designado por el mencionado Ministerio para asistir a este Despacho Judicial en la solicitud que se hiciera a través del oficio identificado con el número 05-566 emanado el día 03 de julio de 2006. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión al co-demandado, ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, quien está asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 112.103. Inmediatamente, el Tribunal le señala que se va a proceder a reanudar la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial Santa Cruz calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento civil que está PROHIBIDO por parte de este Tribunal y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada con cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y el ciudadano: RUDY FAGUNDEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número: V-15.698.654, persona que fue designada por la parte demandante para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiesta que sus compañeros que se fueron antes de que el Tribunal se constituyera el día de hoy en esta empresa, le informaron que desde que se retiró este Juzgado el día de ayer, lunes 03 de julio de 2006, no hubo desplazamiento de los bienes objeto de esta medida, situados en el nivel superior de la empresa, los cuales para mayor seguridad quedaron alinderados con una cinta adhesiva, no obstante señala que no puede indicar sobre las condiciones de las maquinas situadas en el sótano de la empresa demandada en vista de que existe una Comisión Policial que impide el ingreso a esa área. Inmediatamente, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que da acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: DANGI CHIRINOS y MIGUEL ANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.265.490 y V-10.694.576 agentes policiales adscritos a la Brigada Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que no hay nada que reportar. Posteriormente, concurren los ciudadanos: HENRY VILLARROEL y WILFREDO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números v-16.226.502 y V-12.956.959, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, le informan al Tribunal que van a proceder a relevar a los ciudadanos: DANGI CHIRINOS y MIGUEL ANGEL ESPINOZA, ampliamente identificados en esta acta, lo cual es acordado por el Tribunal y, éstos proceden a retirarse, quedándose destacados los últimos mencionados, no sin antes que se les informara de las prohibiciones decretadas por este Tribunal. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al laboratorio de la empresa demandada y notifica de su misión a la ciudadana: MELANIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SUARCE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: V-7.928.638, quien manifestó ser Jefe del Departamento de Control y Calidad, persona esta a la cual el ciudadano: INTOB D. LEA BITCHATCHI, ampliamente identificado en autos, le solicita le suministre el certificado de origen de la fuente radioactiva de la maquina Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, el permiso de uso expedido por el Ministerio de Energía y Petróleo, el manual en idioma castellano de la maquina en referencia, finalmente, le solicitó por la existencia de un oficial de seguridad radiológica. Seguidamente, la ciudadana: MELANIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SUARCE, ut supra identificada le suministra al Tribunal tres (3) carpetas contentivas de: 1) Programa de Protección Radiológica Grupo Plásticos Guarenas PLASTIRAMA C.A., elaborado por la Ing. Marialuisa Marquez, en el año de 1998, 2) Manual de seguridad y Protección Radiológica de la empresa PLASTIRAMA, S.A., y 3) Manual de seguridad y Protección Radiológica de la empresa PLASTIRAMA, S.A., Seguidamente, y una vez estudiado la documentación suscrita, el ciudadano INTOB DAVID LEA BITCHATCHI, antes identificado, conjuntamente con el Tribunal y con los ciudadanos: ALI ARMANDO SANTANA y VICENTE ANIBAL ROMERO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.757.947 y V-12.163.085, encargado de la planta y supervisor de seguridad, respectivamente, de la empresa demandada, se traslada y constituye en el sótano de la referida empresa para lo cual se violenta los precintos signados con los números 150853 y 150854, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conduce a su vez al nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, lugar donde se encuentra uno de los bienes objeto de esta medida judicial, a saber la identificada como: co-extrusora, marca EGAN, modelo: 910437, serial 000593-01, a la cual el ciudadano designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, antes identificado, le realiza un estudio y posteriormente le informa al Tribunal que los documentos aportados por la ciudadana: MELANIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SUARCE, corresponden a una empresa distinta a PLÁSTICOS GUARENAS, sin embargo, del folio 16 del Programa de Protección Radiológica Grupo Plásticos Guarenas PLASTIRAMA C.A., se constata que los datos señalados a la fuente del inventario que describe a la maquina EGAN I, equipo de Cast Film, modelo KA-C24001 SHRI, serial 2536 BX, aparentemente no concuerdan con el examen físico realizada a la misma, donde se arrojó que la fuente de kripton-85 de 100 mCi le corresponde el serial 1864BK, asimismo, indicó que no existe impedimento técnico para dar inicio de inmediato al despiece de la maquinaria en referencia, con exclusión de la fuente-detector que debe ser desinstalada por personal autorizado del Ministerio de Energía y Petróleo. Igualmente, manifestó que la mencionada maquina industrial, al parecer no está inventariada en el manual en referencia. Finalmente, informó que para la elaboración de este informe contó con la colaboración del ciudadano: ALI ARMANDO SANTANA, ampliamente identificado en esta acta, y posteriormente, solicita autorización para consignar un informe referente al caso y se le conceda permiso para retirarse de esta actuación judicial, por cuanto es requerido en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Visto tal pedimento, el Tribunal lo acuerda de conformidad y, éste comienza a realizar un informe, le gira instrucciones al perito avaluador como a los representantes del Cuerpo de Bomberos para que se proceda al despiece del bien en referencia, con exclusión de la fuente-detector. Así las cosas, el Tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Penal ordena oficiar a la Fiscalía Penal del Ambiente competente como al Ministerio de Energía y Petróleo, a los fines de que de considerarlo procedente actúen en consecuencia, para lo cual se le remitirá copia certificada de esta acta, autorizándose al Secretario del Tribunal para que conjuntamente con la ciudadana: YIRSY SÁNCHEZ, Asistente de este Juzgado firmen cada uno de los folios que la integran, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones con la asistencia y previa aprobación de la comisión del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda con sede en Guarenas, quienes una vez revisado el lugar donde se va a proceder al desmontaje o despiece de los bienes objeto de esta medida a los camiones que los trasladaran a los galpones de la depositaria judicial, y tomando en consideración las observaciones señaladas por el Jefe de Radiofísica Sanitaria de la Unidad de Tecnología Nuclear del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) adscrito al Ministerio de Ciencia Tecnología, instalan en los alrededores de la co-extrusora, marca EGAN, modelo: 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa demandada como en las piezas de la maquinaria ubicada en el nivel superior de la empresa, una línea de paño de treinta (30) metros, extintores portátiles conteniendo polvo químico y otros con CO2, señalando que de esta forma previene un siniestro. Igualmente, indican que en la forma como está distribuido las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral desechado, situadas en el mencionado sótano, se minimiza el peligro de un incendio, por consiguiente no es necesario redistribuirla, sin embargo, señalan que no se va a encender los bombillos situados encima de las bolsas plásticas a los fines de evitar un calentamiento de las mismas. Igualmente, indican que no se ha cumplido con la indicación girada a la empresa concerniente a que se señale un área en el piso que indique el lugar de aparcamiento de los montacargas. Finalmente, aprueban la reanudación del montaje de las piezas de la maquina objeto de esta medida, situada en el nivel superior y el inicio del despiece y montaje de las maquinarias de marras ubicadas en el sótano de la empresa demandada. Inmediatamente, se reanuda la materialización de la presente comisión judicial. Siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.,) el Tribunal deja constancia que no ha vuelto a comparecer el abogado asistente de la parte demandada, ampliamente identificado en esta acta. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Con la venia de estilo y con todo el respeto que se merece este Tribunal le solicito continúe con la materialización de la presente medida judicial de secuestro, con todas las formalidades legales al caso. Es todo.” Siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) el ciudadano INTOB DAVID LEA BITCHATCHI, ampliamente identificado en esta acta le entrega al Tribunal un informe de la actividad desarrollada por él el día de hoy, la cual se ordena incorporar a los autos para que forme parte integrante de esta actuación judicial e inmediatamente, se retira de este acto y el Tribunal le devuelve a la ciudadana: MELANIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SUARCE, ut supra identificada las tres (3) carpetas contentivas de: 1) Programa de Protección Radiológica Grupo Plásticos Guarenas PLASTIRAMA C.A., elaborado por la Ing. Marialuisa Marquez, en el año de 1998, 2) Manual de seguridad y Protección Radiológica de la empresa PLASTIRAMA, S.A., y 3) Manual de seguridad y Protección Radiológica de la empresa PLASTIRAMA, S.A. Posteriormente, siendo las dos horas y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.,) el Tribunal ingresa nuevamente al mencionado sótano y violenta los precintos signados con los números 150852 y 150851, situados en el portón y reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y rompe los precintos números 150761 y 150762; y 150819 y 150818, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le recuerda a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO mientras se encuentre constituido en el interior del inmueble en referencia, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Desde primera hora de la mañana se procedió con la carga y traslado de las piezas y partes componentes de la maquina extrusora marca: Coline, modelo: 00167-9, serial 08585213, la cual se encontraba antes del inicio de esta actuación judicial, totalmente desmontada y desarmada, así como ubicada en el nivel superior de la empresa demandada. Antes de su movilización las partes componentes de la referida máquina, fueron identificadas mediante codificación alfanumérica, escrita en cinta adhesiva colocada sobre cada una de ellas, quedando de la siguiente manera: 1.- Cuerpo de la extrusora (5A); pieza de rodillos de entrada de material (5B); tablero de control (5C); bobinadora (5D); cabezal (5E); quemadores (5F). Cabe destacar que en virtud de que la máquina se encuentra completamente desarmada e inoperativa es técnicamente imposible determinar su condición actual de funcionamiento y su utilidad para extruir y producir artículos derivados del plástico, en función de lo cual, la avalúo prudencialmente en DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.215.000.000,oo). Por otro lado con relación a la maquina Co-extrusora, modelo: 010437, serial: 000593-01, se realizó inspección conjuntamente con representante del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, ciudadano: INTOB DANIEL LEA B. suficientemente identificado en esta acta, quien constató que la fuente radiactiva no revestía peligrosidad alguna para la salud de los trabajadores que estarán realizando labores de desmontaje y traslado de la misma, en función de lo cual se procedió realizar conjuntamente con el señor ALI SANTANA, prueba de funcionamiento de dicha maquina, siendo estas satisfactorias, en consecuencia hago constar su buena condición de operatividad. A continuación, se preparará logística necesaria para realizar una operación segura de desmontaje de la citada máquina. Es todo.” Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.,) se hace presente el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, ut supra identificado. Posteriormente, el co-demandado: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, debidamente asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, ambos ampliamente identificado en autos, solicitan se les conceda el derecho de palabra lo cual es acordado, quienes de seguidas exponen: “Hago oposición al avalúo efectuado por el perito ya que consideramos que dichos bienes tienen un valor superior al estimado por éste, en vista de que fueron adquiridos en dólares y los cuales han adquirido una mayor valorización. De igual forma, hacemos oposición a la medida de Secuestro porque las maquinarias son esenciales para el funcionamiento de la empresa. Por otro respecto dejo constancia que la documentación solicitada por el ciudadano del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, ciudadano: INTOB DANIEL LEA B. suficientemente identificado, está siendo buscado en el archivo de la empresa y una vez obtenida será presentada a este Tribunal. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ratifica la decisión dictada en el acta levantada en fecha 26 de junio de 2006, inserta a los folios 44 al 62, en lo que respecta que contra la ejecución de esta medida sólo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros una vez se ejecute la misma, tal y como lo contempla el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, salvo mejor criterio del Tribunal Comitente. SEGUNDO: Se NIEGA el pedimento formulado por el ciudadano: INTOB DAVID LEA BITCHATCHI, ampliamente identificado en autos, en lo que respecta a que se le solicite a la empresa demandada la siguiente documentación: 1) Certificado de origen de la fuente, 2) Autorización para el uso de esa fuente radiactiva Kripton-85, expedida por el Ministerio de Energía y Petróleo, 3) Manual del equipo, en idioma castellano, emitido por el proveedor, en vista de que tal es exclusiva y excluyente del Ministerio de Energía y Petróleo como del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a quien el Tribunal le ordena oficiar. Así se Decide. Ahora bien, por cuanto los bienes inventariados y avaluados por el perito avaluador concuerdan a cabalidad con los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión el Tribunal lo SECUESTRA y los coloca en posesión material, real y efectiva de la representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente, expone: “Recibo en este acto los bienes secuestrados y me comprometo en nombre de mi mandante y como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales. Es todo.” Seguidamente, la representante de la Depositaria Judicial dispone que los bienes secuestrados sean trasladados inmediatamente a los galpones de la Depositaria Judicial para lo cual se hace asistir del ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, representante de la empresa de transporte designada para trasladar los bienes de marras, quien de seguidas los traslada. A continuación, el Tribunal deja constancia que la maquina industrial identificada con una placa troquelada y adherida a la misma con la inscripción EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa, quedó deslindada con una banda plástica con la inscripción de PELIGRO. Seguidamente, los ciudadanos: WILMER DÍAZ y JHONNY ARANGUREN, representantes del cuerpo de bomberos, ampliamente identificados en esta acta, le solicitan al Tribunal autorización para retirarse en vista de que son requeridos en su comando y la actividad de montaje en los camiones de los bienes objeto de esta medida que está ejecutando este Tribunal ha concluido. Visto el pedimento anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y, éstos procedes a retirarse. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150858 y 150859; portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150857; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150856. Finalmente, se señala que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedó con el precinto 150850; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 150855 y 150900. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente y, se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: DANGI CHIRINOS y MIGUEL ANGEL ESPINOZA; WILMER DIAZ y JHONNY ARANGUREN; INTOB D. LEA B; VICENTE A. ROMERO P y ALI A. SANTANA, representante de la Policía del Estado Miranda, comisión del Cuerpo de Bomberos, el experto designado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología adscrito al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, y el supervisor de seguridad como el encargado de la planta de la empresa demandada, respectivamente.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada del actor,
Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ
El representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Ciudadano: INTOB D. LEA B.
El encargado de la planta de la empresa demandada,
Ciudadano: ALI A. SANTANA
(se negó a firmar)
El notificado co-demandado,
Ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI.
El abogado asistente de los co-demandados,
Ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO
El perito avaluador,
Ciudadano: OSCAR E. MARVAL F.
El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial
Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.
Los funcionarios policiales,
Ciudadanos: HENRY VILLAROEL y WILFREDO BERROTERAN
El vigilante designado por la parte demandante,
Ciudadano: RUDY FAGUNDEZ E.
La comisión del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadanos: WILMER DÍAZ, JHONNY ARANGUREN
(se retiraron)
La representante de la Depositaria Judicial,
Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ
Los funcionarios policiales salientes,
Ciudadanos: DANGI CHIRINOS y MIGUEL A. ESPINOZA
(se retiraron al terminar su guardia)
La notificada,
Ciudadana: MELANIA J. RODRÍGUEZ S
(se retiró)
El supervisor de seguridad de la empresa demandada,
Ciudadano: VICENTE A. ROMERO P.
(se negó a firmar)
El representante presente de la comisión del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadano: RAMIRO NARVAEZ
El Secretario,
Abogado: FRANCISCO J. LÓPEZ G.
Comisión número 03-C-756
Expediente número 03292
Yo, FRANCISCO LÓPEZ, Secretario del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR que el presente folios es el reverso de la última página del acta levantada por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2006 con ocasión a la medida de SECUESTRO practicada contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS y los ciudadanos ADOLFO SAPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI, identificada por este Tribunal bajo la sigla 03-C-756.-
El Secretario,
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