REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 06 de julio de 2006
195º y 146º
Solicitud N.06-S-67.-

Visto el auto de entrada de la presente solicitud de RECUSACION, de fecha 29 de junio de 2006 y, observando el tiempo transcurrido. Se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el 29/06/06, exclusive hasta el día de hoy, 06/07/06, inclusive. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El Secretario,

Abogado: FRANCISCO LÓPEZ.

Yo, FRANCISCO LOPEZ, en mi condición de Secretario Accidental de este Tribunal, por medio de la presente hago constar que desde el día 29/06/06, exclusive hasta el día 06/07/06, han transcurrido los siguientes días de Despacho: 30 de junio, 3, 4 y 6 de julio de 2006, lo cual suman cuatro (4) días de Despacho. Guarenas, 06 de julio de 2006
El Secretario,

Abogado: FRANCISCO LÓPEZ.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 06 de julio de 2006

195º y 146º

Solicitud número 06-S-67.-

Vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2006, inserta a los folios 2 al 25, con de la practica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, en la que el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: OSCAR BERNAL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.858.717, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 8.798, expone entre otras cosas: “En nombre de mi representada, empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., ...(omissis) ..., estando dentro del lapso legal, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, Recuso al perito avaluador OSCAR E. MARVAL F. En virtud de que la profesión que el dice tener es Ingeniero Industrial de lo que se deduce por los conocimientos de la profesión, no tiene los conocimientos prácticos en lo que se refiere la asistencia judicial que le fue encomendada, recuso de igual forma al ciudadano: PEDRO A. RIVAS R., representante de la empresa encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial en virtud de que el referido ciudadano es el representante legal y/o accionista de la Depositaria Judicial La Consolidada. Recuso a la representante de la Depositaria Judicial ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en autos. Finalmente solicito de este Tribunal que una vez decidido, lo por mi expuesto se expida copia certificada conjuntamente con el auto que la provea de la totalidad de las actuaciones que constan de la comisión número 03-C-756. Es todo” (RESALTADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su fallo considera procedente traer a colación el significado de recusar, a saber:
“Del latin recusare. No querer admitir o aceptar una cosa o notar a una persona de carencia de aptitud o de imparcialidad. Dice la Real Academia, poner tacha legítima al Juez, al oficial, al perito que con carácter público interviene en un procedimiento o juicio, para que actúe en él. Solicitar que un Juez, auxiliar o perito (funcionario judicial) se aparte o abstenga de tomar parte en una causa, en la que normalmente debería intervenir, por ofrecer dudas su imparcialidad, obrar sobre él poderosos influjos a favor o en contra de una parte.” (Diccionario Jurídico Venelex, 2003, DMA, Grupo Editorial C.A., Tomo II, página 365)

Ahora bien, de lo anterior se deduce que la recusación es un medio para evitar o remediar distorsiones en la actitud de los funcionarios judiciales capaces de poner en entredicho la aptitud más esencial de dichos funcionarios para cumplir con el delicado e importante cometido de administrar justicia, es por ello que el legislador patrio como extranjero ha puesto a la disposición de las partes este dispositivo excepcional intentando en todo momento preservar a los funcionarios y particularmente a los jueces, de ataques deshonrosos y desconsiderados a su investidura que puedan degradar la función judicial. Es pues, la recusación un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, como son la carencia de objetividad e imparcialidad que deben ser atributos infaltables en el funcionario. Por ello debe ser empleado dentro del marco de probidad y lealtad que impone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, como un remedio extremo y nunca un recurso litigioso. Basado en las condiciones precedentes y observando que el recusante fundamenta la misma señalando que el ciudadano OSCAR MARVAL, perito avaluador carece de conocimientos prácticos para asistir al Tribunal en su misión, en que el ciudadano PEDRO RIVAS es representante legal de una depositaria judicial y, recusa a la ciudadana EHRISA FERNANDEZ en su condición de representante judicial de la depositaria judicial designada por este Tribunal Ejecutor, sin indicar motivo alguno para ello.

Así las cosas, este Tribunal observa que los fundamentos señalados por el recusante como motivo de recusación, contra el perito avaluador son dirigidos a su competencia y no a su aptitud, es decir, no se refiere al afecto, al odio, interés y amor propio que pueda tener éste en la misión que se le ordenó realizar (causales subjetivas), situación que diferencia la recusación con la incompetencia, por consiguiente se desestima la misma, no obstante se ordena agregar a los autos copia del currículo del recusado. En lo que respecta al ciudadano PEDRO RIVAS, señaló que el mismo es representante legal de una depositaria judicial, situación que no está señalada por nuestro legislador patrio como causal de recusación, por consiguiente se declara improcedente y, en lo que respecta a la ciudadana EHRISA FERNÁNDEZ, en su condición de representante legal de la Depositaria judicial designada por el Tribunal, no se indicó motivo alguno de recusación, en consecuencia, se desestima la misma. Así se decide.

Basado en las consideraciones precedentes, el Tribunal excita al recusante a ceñir su conducta procesal a lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Como quiera que en el caso presente no existe el menor vestigio de fundamento para la recusación formulada, este Tribunal la declara SIN LUGAR, sin llegar a calificarla de criminosa. Así se decide. Se condena al ya citado recusante, Dr. OSCAR BERNAL SEGOVIA, al pago de la multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) que ordena aplicar el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser cancelada en la forma y tiempo previstos en dicha disposición jurídica. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano: OSCAR BERNAL SEGOVIA, apoderado judicial de la parte demandada, contra los ciudadanos: OSCAR MARVAL, perito avaluador, PEDRO RIVAS, representante de la empresa de transporte y EHRISA FERNÁNDEZ, representante de la depositaria judicial designada por este Tribunal Ejecutor. SEGUNDO: Se MULTA al recusante en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.

El Secretario,

Abogado FRANCISCO LÓPEZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho a las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.,) del día jueves seis de julio de dos mil seis (06/07/2006).

El Secretario,