JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 10 de julio del corriente año, suscrita por el abogado RAMÓN ALFONSO NAVA VERA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita sea decretada medida de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada en la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrillas de quien sentencia)
La medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda. En tal virtud por cuanto la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 640 ejusdem, este Tribunal de conformidad con el artículo 588 ordinal 1° del citado Código, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada CONSTRUCTORA MARCUZZI C.A. (COMARCA), hasta cubrir la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.226.500,00), que corresponde al doble del monto demandado más los honorarios profesionales que fueron calculados por el a quo en el auto de fecha 23 de septiembre de 2004.
En caso de que el embargo recaiga sobre suma líquida y exigible de dinero, sólo podrá practicarse la medida decretada hasta el monto demandado más los honorarios profesionales, es decir, la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.792.500,00).
Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda emitir el despacho con oficio. Cúmplase.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se libró la Comisión de Embargo N° 73 con oficio N° 2.875 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribuidor, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
Exp. 1384
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