REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA
EXPEDIENTE Nº 1386
En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA accionaran los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERRERA GAMBOA y CÉSAR AUGUSTO HERRERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.840.161 y V-9.245.470, respectivamente, representados por los abogados HERMES JOSÉ ANDRADE PERNIA y JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.999.890 y V-10.162.072, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 58.276 y 62.438, en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Agustín Codazzi, frente al Parque Jimy Flores, antiguamente Aserradero Industrial ahora MAHERCA, Municipio Barinas del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ABREU GÓMEZ, CARLOS ABELARDO ABREU GÓMEZ, LUIS RAFAEL ABREU GÓMEZ, NELSON JOSÉ ABREU GÓMEZ y GEOCONDA DE LA PAZ ABREU GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.259.393, V-4.259.480, V-4.264.284, V-4.931.576 y V-9.260.359 respectivamente, domiciliados en Socopó del Estado Barinas, representados por los abogados JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MARQUEZ, VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ y JESÚS MANUEL CONTRERAS GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 51.243, 21.196 y 79.134 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Macri, piso 2, oficina 2, Municipio Barinas del Estado Barinas; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación que ejerciera el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ en fecha 31 de mayo (sic), diarizada el 01 de junio de 2006 (sic), actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ, por ser extemporánea. Por ante este Tribunal Superior se adhiere a dicha apelación el abogado HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA en fecha 3 de julio de 2006 actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante.

I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 20 de marzo de 2003 el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados hasta por la cantidad de doscientos diecinueve millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos diecisiete bolívares con setenta céntimos (Bs. 219.639.217,70), comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folios 1 al 5).
Obra a los folios 7 al 224, las actuaciones contenidas en el expediente Nº 505 llevado por el otrora Juzgado Superior Sexto Agrario, relacionadas con el juicio seguido por los ciudadanos Luis Enrique Herrera Gamboa y César Augusto Herrera Montoya en contra de los ciudadanos Pedro Antonio Abreu Gómez y Otros con motivo de Resolución de Contrato de Compra-venta de Especies Forestales e Indemnización de Daños y Perjuicios-Incidencia.
Por auto de fecha 29 de abril de 2003 el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre fundos propiedad del demandado ciudadano Carlos Luis Abreu denominado Las Juvitas o Las Uvitas y el fundo El Cerrito o Cerrito, ubicados el primero en el Municipio Foráneo Santa Lucía del Municipio Autónomo Barinas y el segundo en la Parroquia La Luz del Municipio Obispos, ambos del Estado Barinas (folios 232 al 236).
En fecha 9 de junio de 2003 el apoderado de la demandada consigna escrito de oposición a la medida preventiva (folio 237).
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2003 el coapoderado judicial de la parte demandante, señala como extemporánea la oposición formulada por el apoderado de la demandada (folio 238).
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 2 de marzo de 2006 dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ, por ser extemporánea (folios 240 y 241).
El apoderado judicial de los demandados en fecha 31 de mayo de 2006 (folio 266) ejerció el recurso de apelación, el cual es oído en un solo efecto por auto de fecha 6 de junio de 2006 (folio 268), siendo remitido el Cuaderno de Medidas a esta Alzada, que lo recibe en fecha 21 de junio de 2006, le da entrada e inventario bajo el Nº 1386 y el curso de ley correspondiente (folio 272)
El apoderado judicial de la parte demandante en fecha 3 de julio de 2006 consigna escrito de pruebas junto con sus recaudos anexos (folios 275 al 283) y escrito contentivo de adhesión a apelación (folio 284).
Por auto de fecha 11 de julio de 2006 este Tribunal fija las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a ese para que en audiencia oral las partes expresen sus informes (folio 287).
El 14 de julio de 2006 tuvo lugar el acto de Audiencia Probatoria y de Informes con la asistencia de las partes (folios 188 al 290).
En fecha 19 de julio de 2006 se llevó a cabo la audiencia oral para dictar el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la apelación interpuesta, sin lugar la adhesión a la apelación, se confirmó el fallo apelado y no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La sentencia apelada dispuso:
...“-Que en fecha 27-05-2003, el abogado en referencia consignó Poder en autos, en el cual tiene facultad para darse por citado. Luego, el artículo 261 (sic) el extinto Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecía un lapso de 3 días luego de verificada la citación para que el demandado pudiera oponerse a las medidas acordadas.
-La parte codemandada se opuso al cuarto día de despacho, lo que forzosamente hace concluir al Tribunal que la misma es extemporánea y Así se Decide.
...omissis...
1) SIN LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta (sic) el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ...
2) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo...”.
Durante el lapso probatorio la representación judicial de la parte actora presentó escrito el 3 de julio de 2006 anexando copias certificadas de las tablillas demostrativas de los días despacho en el otrora Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira durante los meses de mayo y junio de 2003, con el objeto de probar la extemporaneidad de la oposición efectuada por los demandados a la medida decretada. En esa misma fecha se adhirió a la apelación interpuesta por su contraparte.
El coapoderado judicial de la parte demandada en la audiencia probatoria y de informes señaló que se opone formalmente a las medidas decretadas en el presente juicio consistentes en las medidas de prohibición de enajenar y gravar los fundos. Señaló que el motivo de su oposición se fundó en que la Juez Superior Agrario en esa época realizó una mala apreciación de los hechos con respecto a los extremos legales para el decreto de medidas, estableciéndose como cierto el incumplimiento de los demandados. Adujo que la Juez Superior en esa época decretó una medida que no se había solicitado. Denunció lo exagerado de las medidas decretadas y pidió que este Tribunal se pronuncie sobre el quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso por cuanto no se aperturó la articulación probatoria.
Por su parte, la representación judicial de los accionantes señaló que se había adherido a la apelación de su contraparte en virtud de que en primera instancia debió condenarse a la parte demandada en costas por resultar perdidoso en todos los sentidos.
Planteado lo anterior, pasa esta juzgadora en primer lugar a determinar la temporaneidad o no de la oposición a la medida efectuada:
El artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...”.

El a quo señala que el 27 de mayo de 2003 el oponente consignó poder donde lo faculta para darse por citado, por lo que la oposición es extemporánea al haberla efectuado fuera del lapso legal.
Ahora bien, en armonía con la norma ut supra trascrita, de la revisión efectuada a la tablilla demostrativa de los días de despacho consignada por la representación judicial de la parte actora, observa esta juzgadora que efectivamente al tenerse por cierto el hecho de que el opositor consignó el poder en la fecha indicada por el a quo en la recurrida, esto es, 27 de mayo de 2003, hecho éste que no fue rebatido por el apelante, el lapso para oponerse a la medida conforme a la norma citada transcurrió así: miércoles 28 de mayo de 2003, lunes 2 y martes 3 de junio de 2003, y al haberse consignado la oposición el lunes 9 de junio de 2003, queda suficientemente demostrado que la misma inserta al folio 237, es extemporánea por tardía, Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la adhesión efectuada por el abogado Hermes José Andrade Pernía, esta juzgadora observa que la misma recae sobre el hecho de que el a quo en su sentencia no condenó en costas a la parte opositora a la medida, en tal sentido, estima quien decide que en virtud de que el a quo no hizo pronunciamiento alguno sobre el fondo de la oposición por los motivos antes analizados, no era procedente la condenatoria en costas tal y como acertadamente lo hizo el Tribunal de Primera Instancia, razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la adhesión interpuesta, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior actuando en sede agraria debe declarar sin lugar la apelación interpuesta, sin lugar la adhesión a la apelación incoada, confirmando el fallo apelado.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 2 de marzo de 2006.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA ADHESIÓN a la apelación interpuesta en esta Alzada por el abogado HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria dictada el 2 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada dictada el 2 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1386, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,


JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En esta misma fecha 31 de julio de 2006, se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 1386, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

JLFDeA./JGOV/gavv.-
Exp. 1386.-