REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1401
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la recusación interpuesta contra el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por el ciudadano NESTOR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.005, asistido por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.127, en el juicio por en el juicio nomenclado por ante esa Instancia bajo el N° 12.195. La misma fue fundamentada en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Libelo de la demanda, la cual es admitida mediante auto de fecha 18 de febrero de 1999 (folios 1 al 3).
2.- Auto de fecha 13 de junio del 2005 mediante el cual el Juez recusado se abocó al conocimiento de la causa (folio 4).
3.- Oficio N° 0860-1250 de fecha 7 de octubre del 2005 librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial (folio 6).
4.- Diligencia suscrita en fecha 1° de noviembre del 2005 por el apoderado judicial de la parte recusante, por la cual se consignó el oficio N° 0860-1404 de la misma fecha emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 7 al 8).
5.- Escrito de fecha 9 de noviembre del 2005 consignado por el abogado Jesús Méndez Hernández, contentivo de recusación (folios 12 al 13).
6.- Diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre del 2005 por los abogados Carlos Ernesto Barrera Guada y Jerzy Lexdiner Gómez Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.349, y 63.350, respectivamente (folio 15 y vuelto).
7.- Decisión dictada en fecha 06 de diciembre del 2005 por el a-quo mediante la cual declaró inadmisible la recusación interpuesta en su contra el 9 de noviembre del 2005 (folios 16 al 18).
8.- Escrito de fecha 31 de mayo del presente año, suscrito por los abogados CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA y JERZY LEXDINER GOMEZ DÍAS con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en el referido juicio (folios 20 al 29).
9.- Auto proferido en fecha 7 de junio del 2006 (folio 30).
10.- Diligencia de fecha 21 de junio del 2006 mediante la cual el ciudadano Néstor Carrero, asistido de abogado, procedió a recusar al ciudadano Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 31 al 32).
11.- Informe suscrito por el Juez recusado, suscrito en fecha 22 de junio de 2006 (folios 33 al 35).
12.- Copia fotostática certificada del cuaderno de medidas constante de 41 folios útiles.
En fecha 14 de julio de 2006, es recibida por ante esta Superioridad previa distribución la presente incidencia, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de que recusante y recusado, presenten las pruebas pertinentes. En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1401 (folios 40 al 41). En fecha 28 de julio del presente año, (folios 42 al 48) la parte recusante consignó ante esta Alzada escritos de informes y pruebas, éste último con anexos en treinta folios útiles (folios 49 al 78).
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hacer de seguidas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juez recusado en el Informe de fecha 22 de junio del presente año, señaló lo siguiente:
“(…) Quien suscribe, abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (...), en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (...). Procedo a presentar el informe en los siguientes términos: El ciudadano Néstor Carrero, fundamentó la recusación en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (...). Manifiesta el recusante en su escrito, (...). Que el recusado está en conocimiento de que la presente causa se encuentra en término para sentenciar desde hace más de tres (03) años (...). Que en fecha 31 de mayo de 2006, la actora solicitó el levantamiento del velo societario de su representada, el cual fue recibido como un escrito de solicitud de sentencia, error que fue subsanado por el Tribunal en fecha 07 de junio de 2006, (...). Ahora bien, quien aquí suscribe, sobre los señalamientos expuestos por la parte recusante, considera obligación hacer, a manera de aclaratoria, las siguientes observaciones: (...) no logro ubicar el interés que particularmente podría yo tener o alguno de los sujetos indicados en el ordinal 4 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando en ningún caso ha habido relación personal de amistad, profesión o negocios con alguna de la partes cuyo conflicto dirimen a través de la presente causa, lo cual no me conduce sino a pensar que esta acción se sustenta en oscuras intenciones no compatibles con la realidad y sin fundamento alguno. (…) Solicito al Juez Superior que conozca la presente recusación que la declare sin lugar (…)” (Subrayado y negrillas de esta Juzgadora)
El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inadmisibilidad de la recusación, encontrando esta Juzgadora que el presente caso no se halla incurso en alguna de ellas prima facie.
Ahora bien, dentro del lapso probatorio establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y fijado por esta Alzada mediante auto de admisión de fecha 14 de julio del corriente año, la parte recusante presentó escrito de informes y de promoción pruebas, adjuntando copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y otras Materias de esta Circunscripción Judicial (folios 42 al 78).
El recusante en diligencia del 21 de junio del 2006 con ocasión a la recusación interpuesta, señaló lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de veintiuno (21) de Junio de 2..6, comparece por ante este Despacho el ciudadano Néstor Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-5.446.005, (...),plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, (...), ocurro para exponer: Los hechos que a criterio de mi representada indica que el Juez de este Tribunal ha venido demostrando un especial interés en el asunto que aquí se discute, los cuales son: Primero: El hecho cierto que en fecha 01 de Junio del 2005 y según oficio N° 0860-34 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, (...) de esta Circunscripción Judicial, le informa a este Juzgado sobre la admisión en ese despacho del BENEFICIO DE ESTADO DE ATRASO a favor de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NEBLANO C.A., (...). En virtud de lo cual en fecha siete (07) de Octubre del 2005, mediante oficio N° 0860-1250, (...), le fue requerido el presente expediente (...). Segundo: Y por cuanto el Juez de este Despacho esta en conocimiento de que la presente causa se encuentra en término para Sentenciar desde hace mas de Tres (03) años, en vez de pronunciarse al fondo del asunto, en fecha ocho (08) de diciembre del 2005, dictó una medida de prohibición de enajenar y gravar (...), que sobrepasó el valor de la demanda, demostrando con ello el interés particular a favor de la parte actora. Tercero: Decretada como fue la medida, el aquí co-demandado (...), presento escrito de Oposición a la Meda, sin que hasta a la fecha haya sido decidida. Cuarto: En fecha nueve (9) de noviembre del 2005, se presentó escrito de recusación y el Juez de este Despacho en fecha seis (06) de diciembre del 2005 declaró inadmisible la recusación propuesta invocando el no cumplimiento de las exigencias formales y procedimentales que establece la Ley para prosecución del tramite recusatorio. Contrariando de esta manera lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Quinta: En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2..6, la parte Actora solicita a este Tribunal el levantamiento del Velo Societario de mi representada, y esta lo da por recibido como: Escrito de que se Dicte Sentencia. Y este Tribunal por auto de fecha siete (07) de Junio de 2.006, subsana en el sentido de que aclara que no es una Solicitud de Sentencia, sino una Solicitud de levantamiento de Velo Societario (...). Por los hechos aquí expuestos fundamento la presente recusación en el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (...)”

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los señalamientos esgrimidos por el recusante, no se corresponden con los supuestos de hechos contemplados en la causal del ordinal 4° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez como director del proceso, en atención a las normas procesales que rigen la materia bajo su conocimiento, tiene facultad de dictar autos, providencias interlocutorias, entre otros, a los fines de asegurar la efectividad del mismo. En lo que respecta a que el Juez recusado declaró inadmisible la recusación incoada en su contra el 9 de noviembre del 2005 alegando violación de una norma Constitucional, la Jurisprudencia patria es abundante y copiosa respecto a este sentido al otorgársele la facultad al Juez recusado de decidir sobre la admisibilidad de la misma, así tenemos la Sentencia N° 00669 del 20 de julio del 2004, Expediente N° AA20-C-2003-00001069, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ. Además, en cuanto al alegato del recurrente en el sentido de que el recusado no remitió el expediente al Tribunal donde se tramitó y sustanció la solicitud de atraso, y que ello implica que tal Juez tiene un interés directo en el pleito, en criterio de esta operadora de justicia el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, actuó ajustado a derecho y como conocedor de la materia en aplicación del principio iuris novit curia, ya que conforme al artículo 942 del Código de Comercio, procede la acumulación de todas las causas que se hallen pendientes contra el fallido al Juicio Universal de Quiebra en los casos en que sea declarada la misma, pero no ha lugar a tal acumulación en los supuestos de solicitarse y acordarse el beneficio de atraso.
Por lo antes expuesto, se concluye que la presente incidencia de recusación es infundada, y en consecuencia, debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano NÉSTOR CARERRO, asistido por el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, signado por ante esa referida Instancia bajo el Nº 12.195.
De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se multa al recusante ciudadano NÉSTOR CARRERO, con el carácter que tiene acreditado en autos, con la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) por haber resultado la presente recusación declarada Sin Lugar, la cual pagará en el término de tres (3) días al Tribunal donde intentó la recusación, el cual como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional, le indicará la forma de liquidar dicha multa.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha 31 de julio de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1401, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS


EXP: 1401.-
JLFdA/JGOV/javier s.-