JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ZORAIDA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.415.616, asistida por la Abogada Janeth Carolina Panqueva, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.737, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ZORAIDA RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la solicitante es “ZORAIDA” y no como incorrectamente aparece “ ZOLAIDA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Lobatera y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 131 de fecha 25 de Junio de 1955 perteneciente a la ciudadana ZORAIDA RAMIREZ SANCHEZ. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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