JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de julio de dos mil seis.-

196º y 147º

Recibido por Distribución, el escrito constante de (02) folios útiles, junto con anexos en (21) folios útiles, presentado por los ciudadanos NELLY JESÚS MEDINA DE PARRA, GRIMALDO ANTONIO PARRA MEDINA, ADELA JEANETTE PARRA MEDINA y RAFAEL FERNANDO PARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera y solteros el segundo y último, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-3.795.851; V-10.159.472 V-10.159.469 y V-15.079.107, en su orden, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada DORA AYALA DE MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.594, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 52.868; en el que expone: “…El día 12 de Abril de 2005, falleció en la Policlínica Táchira de esta ciudad de San Cristóbal, el ciudadano GRIMALDO ANTONIO PARRA CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.074, sin dejar testamento, según consta de Acta de Defunción N° 332 y cédula de identidad, que anexa marcadas “A” y “B”. Acompaña a la presente, Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 13 de Octubre de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: NELLY JESÚS MEDINA DE PARRA, GRIMALDO ANTONIO PARRA MEDINA, ADELA JEANETTE PARRA MEDINA y RAFAEL FERNANDO PARRA MEDINA, ya identificados, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GRIMALDO ANTONIO PARRA CHACON.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6883-06.-


LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



nancy