REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MERY CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.537.588, quian actua en representación de su hija SONIA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.790.132, asistida por la Abogada Martiza Zulay Briceño Hidalgo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.998, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 896, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira 31 de Octubre de 1.949, en el sentido de que se aparece en nombre incorrecto de la madre “ MARIA AMERICA” siendo lo correcto “MERY”, y se ordeno la publicación de un edicto y la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2006, se notifico legalmente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 05 de Junio de 2006, la ciudadana MARY CACERES, asistida por la Abogada Maritza Briceño, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde apararece publicado el edicto ordenado.----------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana SONIA CACERES y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 03 Partida de Nacimiento Nº 152 expedida por la Prefectura del Municipio Autonomo Tovar del Estado Mérida de fecha 15 de Mayo de 1926, perteneciente a la ciudadana MERY CACERES, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la la partida de nacimiento N° 896, de fecha 31 de Octubre de 1949, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a SONIA DEL CARMEN, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece en nombre incorrecto de la madre “ MARIA AMERICA CACERES” siendo lo correcto “MERY CACERES”. Y asi se decide.---------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Julio del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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