JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Julio de dos mil seis.-
196º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana AURA YASMIN OCORO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.805, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, actuando con el carácter de hija del fallecido NARCILO OCORO OCORO, asistida por el Abogado LINCONL JAIRRAN LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.257, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana AURA YASMIN OCORO ARANGUREN, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Numero de la Cedula de Identidad correcto del fallecido NARCILO OCORO OCORO, padre de la solicitante es V-22.642.154 y no como aparece incorrectamente V-22.842.154. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Defunción Nº 528 de fecha 30 de Mayo de 2006, perteneciente al ciudadano NARCILO OCORO OCORO. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena