JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ELVIGIO RAMON SALAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.950, asistido por el Abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24430, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ELVIGIO RAMON SALAS URBINA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre del solicitante es “ ELVIGIO” y no como incorrectamente aparece “ ELVIDIO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 1282 de fecha 06 de Septiembre de 1952 expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, perteneciente al ciudadano ELVIGIO RAMON SALAS URBINA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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