JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ROSALÍA ANDRADES DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-4.142.556, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por la abogada MORELLA DEL VALLE USECHE MOJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.170, en el cual expone, que en fecha 10 de Octubre del 2005, falleció el ciudadano RAFAEL ALFONSO CORREDOR NIÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.075.381, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 35 de fecha 11 de Octubre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 20 de Junio de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ROSALÍA ANDRADES DE CORREDOR, ya identificada, y a los ciudadanos, JOSE GONZALO CORREDOR NIÑO, JOSE FERNANDO CORREDOR NIÑO, JORGE ENRIQUE CORREDOR NIÑO, JOSEFINA CORREDOR NIÑO, NERZA GREGORIANA CORREDOR NIÑO, NELSON ASDRÚBAL CORREDOR NIÑO, ANTONIO JOSE CORREDOR NIÑO y NANCY COROMOTO CORREDOR NIÑO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.387, V-4.204.614, V-4.631.553, V-3.623.905, V-4.209.165, V-5.032.438, V-5.669.189 y V-9.141.564, en su condición de cónyuge la primera y hermanos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido
RAFAEL ALFONSO CORREDOR NIÑO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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