JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de Julio de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por la ciudadana BELKIS MAGALI IBARRA PEÑALOZA venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédulas de identidad N° V-15.926.880, domiciliada en la población de Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistida por los abogados NEPTALÍ JAVIER DUQUE AUVERTH y TAIDE YELITZA DUQUE AUVERTH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.363 y 104.696, constante de dos (2) folios útiles, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana BELKIS MAGALI IBARRA PEÑALOSA, ya identificada, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos VICTOR HUGO PEÑALOSA LABRADOR y TEODORO ALBERTO PULIDO DUQUE, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana BELKIS MAGALI IBARRA PAÑALOZA, ya identificada, su derecho de propiedad. sobre unas mejoras que ha fomentado a sus únicas y exclusivas expensas con dinero de su propio peculio consistente en una casa para habitación que consta de: dos habitaciones, una sala de baño, un comedor, una sala, una cocina, paredes frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con todos los servicios de agua, luz, cloacas, un tanque de agua con capacidad para 500 litros y otro tanque de agua con capacidad para 4.000 litros, teniendo un área de construcción de

setenta metros cuadrados (70 Mts2) aproximadamente, construidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector denominado “El Fundo”, Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguiente: FRENTE: El camino de Medina; FONDO Y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de José Sandia y de Saúl García, actualmente con Acacio Moreno; LADO DERECHO: Con terrenos antes de la Sucesión de Juan Prieto y Rosalino Berbesi, actualmente con Acacio Moreno, separa en este punto un pardillo y mojones de piedra en línea recta a una palma real. Las mejoras antes descritas tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y fueron construidas entre el mes de Febrero y Abril del año 2003.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena