GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

En fecha 11 de Marzo de 2003, se admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato.
En fecha 13 de Marzo de 2003, los ciudadanos JOSEFA ESILDA SÁNCHEZ DE SOTO Y LUIS EDUARDO SOTO RICO, asistidos por la abogado BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.725, confirieron Poder Apud Acta al abogado MARINO JOSE SILVA BARRUETA y a la abogado asistente.
En fecha 24 de Marzo de 2003, se expidió copia certificada del libelo.
En fecha 26 de Marzo de 2003, el Alguacil del Tribunal informó al Tribunal que el ciudadano ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, en su carácter de apoderado de la Empresa Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., se negó a firmar el correspondiente recibo declarándolo legalmente citado.
En fecha 01 de Abril 2003, la abogado BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO, con el carácter de autos, solicito se libre boleta de notificación en la cual comunique la declaración del alguacil.
En fecha 03 de Abril de 2003, se acordó que la Secretaria de este Juzgado libre boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Abril de 2003, la Secretaria de este Juzgado se trasladó y entregó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ALEJANDRO BIAGGINI MANTILLA, apoderado de la Empresa Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual C:A. a la ciudadana JOHANA DUQUE.
En fecha 06 de mayo de 2003, se agregó escrito de Cuestiones Previas, presentado por el ciudadano ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, asistido por el abogado LUIS GERARDO GÁLVIS VILLAMIZAR, constante de (2) folios útiles, con anexos constantes de (18) folios útiles.
En fecha 21 de Mayo de 2003, la abogado BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO, con el carácter acreditado en autos, solicito se realice de nuevo la compulsa o boleta de citación pero a nombre de TEREK KAPRUNI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.851, en su carácter de representante judicial de la compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., asimismo solicito el termino de distancia y que se realice por correo certificado con aviso de recibo.
En fecha 28 de Mayo de 2003, el Tribunal acordó la citación de la demandada EMPRESA MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, en la persona de su representante judicial principal ciudadano TEREK KAFRUNI, concediéndole nueve días como termino de distancia, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11de Junio de 2003, se libro compulsa de citación y se remitió con oficio 0860-966 al Juzgado Distribuidor de Municipios del Area Metropolitana.
En fecha 01 de Julio de 2003, la abogado ROSA BLANCA GONZALEZ GUERRERO, con el carácter acreditado en autos, solicito copia certificada mecanografiada de la demanda y su auto de admisión.
En fecha 03 de Julio de 2003, se acordó expedir copia mecanografiada solicitada, a los fines de su registro.
En fecha 10 de Noviembre de 2003, se agregó comisión de la citación, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, la cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 29 de Julio 2004, la ciudadana JOSEFA ESILDA SÁNCHEZ DE SOTO, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMIREZ, solicito al tribunal se comisionará al Juzgado del Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que se realizará la citación de la demandada en la persona de su representante y bajo el supuesto que se negase a recibir la citación, procedieran a realizarla por intermedio de la Secretaria.
En fecha 04 de Agosto de 2004, se acordó remitir la correspondiente compulsa de citación, a fin de que practiquen todas las diligencias necesarias para la citación conforme el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Agosto de 2004, se remitió compulsa para el demandado con oficio Nº 0860-1617 al Juzgado Comisionado.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, se agregó comisión de la citación, constante de treinta y un (31) folios útiles, la cual no fue debidamente cumplida por falta de impulso procesal.
En fecha 7 de Julio de 2006, la ciudadana JOSEFA ESILDA SÁNCHEZ VIUDA DE SOTO, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, solicito que la comisión se enviará nuevamente al Tribunal comisionado a fines de la fijación del Cartel así como la publicación del mismo.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 29 de Julio de 2004, fecha en que la ciudadana JOSEFA ESILDA SÁNCHEZ DE SOTO, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMIREZ, solicito al tribunal se comisionará al Juzgado del Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que se realizará la citación de la demandada en la persona de su representante y bajo el supuesto que se negase a recibir la citación, procedieran a realizarla por intermedio de la Secretaria, transcurrió hasta la presente fecha más de un año sin que la parte actora halla cumplido con las formalidades de la citación, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

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