JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Julio de dos mil seis.-
196º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.942.107, asistido por el Abogado JERZY LEXDINER GOMEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.350, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Numero de la Cedula de Identidad correcto del solicitante es V-14.942.107 y no como aparece incorrectamente V-14.941.107; es decir en lugar de “1” es “2”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 021 de fecha 29 de Mayo de 2004, perteneciente a los ciudadanos CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO y RUTH CAROLINA CONTRERAS VERA. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena