REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de julio de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 6 de julio de 2006 (F. 111), suscrita por la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACÓN, con el carácter acreditado en autos, contentiva del DESISTIMIENTO que hace de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de los folios 60 al 63, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar. Se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de abril de 2006. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal y al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/mr.- Exp: 18382
En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los Nros ______ y ________.
DEMANDANTE: Empresa Mercantil RENTABLES, C.A., representada por su director DAVID ENRIQUE RUBIO BARBOZA, en su carácter de administrador del condominio del conjunto Residencial CAMINO REAL, a través de su apoderada judicial, abogada ANTONIA ISABEN SALDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.298,
DEMANDADO: CLEARLAKE BUSINNES INC, representada por el ciudadano VANNY PANIZ,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – VIA EJECUTIVA