REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUIS ALFONSO IBARRA MALDONADO y LIBIA MARITZA GALVIS DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.581.609 y V-9.131.711, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.544, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio doce (12) del expediente.
En fecha 27 de julio de 2006, compareció la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.14)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUIS ALFONSO IBARRA MALDONADO y LIBIA MARITZA GALVIS DE IBARRA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de febrero de 1968, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.529
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