REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de julio de 2006

196° y 147°
Por cuanto la presente solicitud realizada por EULALIA DEL CARMEN CORREDOR DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.903.839, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Jimmy Javier Bautista Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.469. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LUIS PÉREZ y RENY ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.354.244 y V-13.972.754 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 93 de fecha 26 de mayo de 2003, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ DOMINGO GARCÍA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.342; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 295 de fecha 03 de mayo de 1968, perteneciente a FÁTIMA MORAVIA GARCÍA CORREDOR, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 66 de fecha 03 de febrero de 1975, perteneciente a VIVIANA LUCÍA GARCÍA CORREDOR, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 500 de fecha 18 de agosto de 1976, perteneciente a CARMEN AMARÚ GARCÍA CORREDOR, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 428 de fecha 23 de junio de 1983, perteneciente a MAYELA NIYUALDE GARCÍA CORREDOR, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 30 de fecha 07 de marzo de 1962, perteneciente a NELY COROMOTO GARCÍA LEONI, expedida por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, N° 56 de fecha 29 de marzo de 1963, perteneciente a JOSÉ HERNÁN GARCÍA LEONI, expedida por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, N° 134 de fecha 03 de noviembre de 1960, perteneciente a SOLI YUDELI GARCÍA LEONI, expedida por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, N° 89 de fecha 25 de mayo de 1964, perteneciente a JULIO CÉSAR GARCÍA SÁNCHEZ, expedida por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 124 de fecha 05 de diciembre de 1973, perteneciente al de cujus JOSÉ DOMINGO GARCÍA y EULALIA DEL CARMEN CORREDOR ARIAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos EULALIA DEL CARMEN CORREDOR DE GARCÍA, FÁTIMA MORAVIA GARCÍA CORREDOR, VIVIANA LUCIA GARCÍA CORREDOR, CARMEN AMARÚ GARCÍA CORREDOR, MAYELA NIYUALDE GARCÍA CORREDOR, NELY COROMOTO GARCÍA LEONI, JOSÉ HERNÁN GARCÍA LEONI, SOLI YUDELI GARCÍA LEONI y JULIO CÉSAR GARCÍA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.903.839, V-9.334.552, V-10.749.630, V-12.889.792, V-15.927.398, V-6.847.869, V-6.251.146, V-10.512.744 y V-6.294.065, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e hijos los demás del causante JOSÉ DOMINGO GARCÍA, quien falleció ab-intestato en la ciudad La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día 26 de mayo el año 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5.166
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Jocelynn Granados