JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de julio de dos mil seis.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 06 de abril de 2006, la ciudadana Norha Alba Hernández Torres, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, anteriormente con cédula de ciudadanía N° 60.315.716, actualmente con cédula de residente N° E-83.647.145 y civilmente hábil, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana Carmen Marina Melo Torres, asistida por el abogado Jorge Luis Depablos Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.615. solicitó la Rectificación del acta de matrimonio N° 99, de fecha 01 de mayo de 1993, por ante el Juzgado del antes Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta, aparece la fecha de nacimiento de la contrayente ciudadana Carmen Marina Melo Torres como: “02 de noviembre de 1942”, cuando lo correcto es que aparezca como: “25 de octubre de 1942”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia Certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Julio Vicente Ávila Ávila y Carmen Marina Melo Torres, emitidas por el Juzgado respectivo.
Poder especial conferido por la ciudadana Carmen Marina Melo Torres, a la ciudadana Norha Alba Hernández Torres.
Copias simples de las cédulas de ciudadanía pertenecientes a los cónyuges y a la solicitante.
Apostillamiento del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Julio Vicente Ávila Ávila y Carmen Marina Melo Torres.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio emitida por el Juzgado del antes Distrito Pedro María Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Nº 99 de fecha 01 de mayo de 1993, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 99, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento de la contrayente ciudadana Carmen Marina Melo Torres como “25 de octubre de 1942”; y no como erróneamente allí aparece “02 de noviembre de 1942”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 99 de fecha 01 de mayo de 1993, perteneciente a los ciudadanos Julio Vicente Ávila Ávila y Carmen Marina Melo Torres, expedida por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En consecuencia, se ordena al Juzgado antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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