REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de julio de dos mil seis.
196º y 147°
Vista el acta de embargo de fecha 22 de junio de 2006, corriente a los folios 11, 12 y vuelto del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual la demandada JACQUELINE LISBETZ AVELLANEDA DE LEÓN, asistida por la abogada Danny Eleanor Rojas Zambrano, puso término al presente juicio, mediante una Dación en Pago, en los siguientes términos: ofreció pagar la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), mediante la dación en pago de un inventario de mercancía compuesta de pantalones jeans, franelas y camisas para damas y caballeros en diferentes modelos, tallas y colores, los cuales entregaría el 23 de junio de 2006. Así mismo, entregó la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), representados en dos cheques a favor del abogado José Antonio Rodríguez Hernández y la cantidad restante de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) mediante la entrega mensual de mercancía compuesta de pantalones blue jeans para dama y caballero o en dinero en efectivo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), es decir los ya indicados CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, fraccionados en cinco cuotas a ser pagadas los días: 30 de Agosto, 30 de Septiembre, 30 de Octubre, 30 de Noviembre y 30 de Diciembre del año 2006 y cada uno por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), para lo cual se elaboraron cinco (05) letras de cambio, cada una por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), pagaderas a la fechas indicadas.
El abogado José Antonio Rodríguez Hernández, en su condición de coapoderado de la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos y declaró recibir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, los dos cheques emitidos a su nombre junto con las cinco letras de cambio mencionadas, y que una vez pagadas las cuotas mensuales nada queda a deber, dejando claro que el retraso en el pago de dos (2) de esas cuotas mensuales dará lugar a la ejecución forzosa del presente convenio, los cuales se considerarán como de plazo vencido.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Por cuanto la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por entendida la presente DACIÓN EN PAGO, como una transacción, este Tribunal procede a impartir la correspondiente homologación y en consecuencia válida la dación en los términos que aquí constan. En tal virtud se mantiene la medida decretada hasta que conste en autos la total cancelación de la obligación. El Juez Temporal. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).