REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: MARÍA JUSTINA JAIMES DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 5.283.427, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.773.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6605/06

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 1470, expedida por la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, mediante la cual el solicitante manifiesta:

Que nació en el vecindario la Arabia, Aldea Canea, Municipio Junín del Estado Táchira, el día 30 de Noviembre de 1954 y fue inscrita en el Registro Civil de Nacimiento el día 03 de Noviembre de 1995, bajo el N° 1470.

Ahora bien, por error involuntario aparece su nombre como MAURA, cuando su verdadero nombre es MARIA, tal y como se evidencia de su cédula de identidad y las partidas de sus hijos.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Poder que le fuera otorgado a la abogada Zulay Rivas Pacheco, por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
- Partida de Nacimiento N° 1470 de fecha 03 de Noviembre de 1955, perteneciente a la solicitante.
- Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 16 de Enero de 1973, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 931 de fecha 11 de Octubre de 1974, perteneciente al ciudadano ARCADIO, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 735 de fecha 11 de Junio de 1969, perteneciente al ciudadano FRANKLIN RAFAEL JAIMES, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 12 y 13).

En fecha 22 de Mayo de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 16).

Corre al folio 19, diligencia de fecha 15 de Junio de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 826 de fecha 09 de Junio de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO , en su carácter de funcionario de la fiscalía XIII.

En fecha 10 de Julio de 2006, la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. ( Folio 21 ). Las mencionadas pruebas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 10 de Julio de 2006.-
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Poder que le fuera otorgado a la abogada Zulay Rivas Pacheco, por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
- Partida de Nacimiento N° 1470 de fecha 03 de Noviembre de 1955, perteneciente a la solicitante.
- Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 16 de Enero de 1973, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 931 de fecha 11 de Octubre de 1974, perteneciente al ciudadano ARCADIO, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 735 de fecha 11 de Junio de 1969, perteneciente al ciudadano FRANKLIN RAFAEL JAIMES, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira
III
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La Abogada en Ejercicio ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARÍA JUSTINA JAIMES DE SALCEDO plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre correcto de la solicitante es “MARÍA” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “MAURA” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el número 67 emitida por Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 16 de Enero de 1973, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

1.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 08 del presente expediente perteneciente a la solicitante, con la finalidad de demostrar la Ciudadana MARÍA JUSTINA JAIMES DE SALCEDO, de que su primer nombre es “MARÍA JUSTINA” y no como erróneamente le colocaron “MAURA JUSTINA” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada; este Juzgado le otorga su valor de Ley, sólo para demostrar una presunción del primer nombre de la señora Jaimes de Salcedo.

2.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 67 que corre al folio 09 del presente expediente perteneciente al Ciudadano JUAN CARLOS SALCEDO JAIMES hijo de la solicitante, con la finalidad de demostrar la Ciudadana MARÍA JUSTINA JAIMES DE SALCEDO, de que su primer nombre es “MARÍA JUSTINA” y no como erróneamente le colocaron “MAURA JUSTINA” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada; este Juzgado no la valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de los autos.-

3.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 735 que corre al folio 11, emitida por el Registro del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 11 de Junio de 1979 del presente expediente perteneciente al Ciudadano FRANKLIN RAFAEL SALCEDO JAIMES hijo de la solicitante, con la finalidad de demostrar la Ciudadana MARÍA JUSTINA JAIMES DE SALCEDO, de que su primer nombre es “MARÍA JUSTINA” y no como erróneamente le colocaron “MAURA JUSTINA” tal y como se desprende de la partida de nacimiento antes mencionada; este Juzgado no la valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de los autos.-

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que al no consignar por lo menos la Tarjeta Alfabética emanada de la ONIDEX, o su Boleta de Bautismo o Nacimiento, no puede justificar la solicitante el origen del nombre como MARIA para que este Juzgado pudiera establecer que efectivamente fue un error. En consecuencia, la solicitud debe ser declarada Sin Lugar y Así se Declara.
V
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 1470 de fecha 03 de Noviembre de 1955, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JAIMES DE SALCEDO MAURA JUSTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.427, de este domicilio y hábil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS
JMCP