REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000373
PARTE ACTORA: NESTOR SIMON ZAMBRANO DUQUE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA.
PARTE DEMANDADA: HATO CAMPO ALEGRE
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana NESTOR SIMON ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.125.161, y su abogado asistente GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.086, y por la parte demandada la abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.668, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación se convino que el trabajador era un trabajador de confianza y de dirección, y se medio sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs. 4.079.599,27), los cuales la parte demandada cancela al trabajador en este acto en Cheque N° 58364302, de la cuenta N° 0104 0033 30 0330010894, titular de la Cuenta HATO CAMPO ALEGRE S.A., contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs. 4.079.599,27), con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,
NESTOR SIMON ZAMBRANO DUQUE GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA
GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS
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