REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: SP01-L-2006-000371
Visto que la parte actora el ciudadano NILSON AGUSTÍN RIVERA ESCALANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.152.785, representada por su coapoderada judicial la abogada IRMA ROJAS, venezolana, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 69.756, se dio por notificada del Despacho Saneador en fecha 04 de julio de 2006, y que para la fecha de hoy jueves 31 de julio de 2006, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificado del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria Accidental,


Abg. Neida Teresa Mercado

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Neida Teresa Mercado

MCSQ/NTM.-