REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 42606
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE ALVARO PINEDA ROMERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 13.173.031, domiciliado en Barrio Bolivariano Lote 21-A casa sin numero Palotal San Antonio del Táchira
EN BENEFICIO: JESUS ALBERTO PINEDA MARTINEZ, venezolano, de trece (13) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 782 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 13 de Junio del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JESUS ALBERTO PINEDA MARTINEZ, formulada por el ciudadano JOSE ALVARO PINEDA ROMERO, asistido por el Abogado HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL en su carácter de Defensor Público de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 782 de fecha17 de mayo de 1994 se cometió un error material al momento de transcribir la nacionalidad del padre del adolescente como “VENEZOLANO ”, cuando lo correcto es, “COLOMBIANOI”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente JESUS ALBERTO PINEDA MARTINEZ expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de ciudadanía del padre y de la madre; constancia de nacimiento expedida por el hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la copia fotostática de la cédula de ciudadanía Nª 13.173.031 del ciudadano JOSE ALVARO PINEDA ROMERO. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente JESUS ALBERTO PINEDA MARTINEZ de trece (13) años de edad, signada con el N° 782 levantada el 17 de mayo de 1994 por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la nacionalidad del padre del adolescente como “ VENEZOLANO” deberá decir “ COLOMBIANO”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez días del mes de Julio del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 1926 y 1927.-
Exp. 42606.-
Carolina M.
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