REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 10 de JULIO de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. Nro. 42.022
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: MARÍA IRMA MONTOYA DE ANGULO, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 4.207.433.
EN BENEFICIO: SAÚL ARFILIO GÓMEZ MONTOYA
Recibida por distribución de fecha 19 de MAYO del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SAÚL ARFILIO GÓMEZ MONTOYA, formulada por la ciudadana MARÍA IRMA MONTOYA DE ANGULO, asistida por la Defensora Publica ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, exponiendo que el lugar de nacimiento del adolescente por error material se escribió incorrectamente, a saber: “nació en ésta población” cuando lo correcto “nació en el hospital central de San Cristóbal, Municipio San Cristobal”, manifiesta que el presente error aparece tanto en la Prefectura como en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente emanada por el Registro Civil del Municipio Independencia y por el Registrador Principal del Estado Tachira; copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central del Estado Tachira.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al hospital central de esta ciudad, a fin de que remitieran Constancia de Nacimiento del adolescente SAÚL ARFILIO GÓMEZ MONTOYA; y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio catorce (14).
A los folios quince (15) y dieciséis (16) cursa la boleta de nacimiento del adolescente SAÚL ARFILIO GÓMEZ MONTOYA, debidamente expedida por el Hospital central del Estado Tachira.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir el lugar de nacimiento del adolescente SAÚL ARFILIO GÓMEZ MONTOYA; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente SAÚL ARFILIO GÓMEZ MONTOYA, signada con el Nro. 125, de fecha 02 de mayo de 1989, levantada por ante la Prefectura del Municipio Independencia, del Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “nació en ésta Población”, debe ir “nació en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Tachira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal el diez (10) del mes de julio de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL No.2
GENNY Y. MOLINA M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo 12:30 m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nro. 42.022
Roselyn.-
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