REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

En escrito de fecha 31 de Mayo de 2006, OTILIA CAICEDO PINZON, colombiana, mayor de edad, titular del certificado de Regularización y/o Naturalización Nro. 247667, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, madre de: FRANKLIN JOSE y TAIMAR MAILY ACEVEDO CAICEDO de 14 y 12 años de edad respectivamente, alegando entre otras consideraciones: que al transcribir los datos de sus hijos en sus Partidas de Nacimiento, cometieron un error material al escribir su primer apellido con “Y” cuando en realidad es con “I”, es decir: “CAICEDO”, error que se observa también en las copias certificadas expedidas por el Registro Principal. Anexó: copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, expedidas tanto por la Prefectura del Municipio Torbes como por el Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática del certificado de Regularización y/o Naturalización Nro. 247667.

En fecha 01 de Junio de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la consignación al procedimiento de una copia fotostática legible de la cédula de ciudadanía de la solicitante, así como se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 16).

En fecha 21 de Junio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público (f 18). Y en fecha 28 de Junio de 2006 la solicitante consignó al procedimiento diligencia, mediante la cual solicita se deje sin efecto el numeral primero del auto de admisión, por cuanto al folio 15 del expediente consta copia fotostática de su certificado de Regularización y/o Naturalización (f 19).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.256 es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de las Partidas de Nacimiento números: 635 y 636, ambas de fecha 10 de Octubre de 1.995, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Torbes del Municipio San Cristóbal, hoy Municipio Torbes del Estado Táchira, perteneciente la primera a: FRANKLIN JOSE y la segunda a: TAIMAR MAILY, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante dicha Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el primer apellido de la madre como: “CAYCEDO” cuando lo correcto es: “CAICEDO”. En consecuencia, procédase a rectificar los respectivos asientos en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a los mencionados hermanos. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:54 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 42.256
GJRP/Jcl.- La Secretaria