REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 42.260 de “Obligación alimentaria”, por los ciudadanos: JUAN PABLO GAONA y YOLY CONSOLACION SANCHEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.506.611 y V.-14.179.211 en su orden, en su carácter de padres de: JESUS LEONEL. ANTHONY YADIR y JESSIKA KATERINE GAONA SNACHEZ de 11, 9 y 6 años de edad respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre ofrece como obligación alimentaría a partir de la presente fecha , la cantidad de: ciento cincuenta mil bolívares mensuales (150.000, oo Bs.) en efectivo, mas doscientos mil bolívares en mercado que cancelará con lo que percibe del beneficio “cesta tickets”, ya que es Policía del Estado Táchira; además se compromete a cancelar todos los gastos escolares y navideños de sus hijos, y por cuanto la madre vive alquilada con los mismos, se compromete a cancelar de manera compartida los gastos del canon de arrendamiento. La madre acepta el ofrecimiento y señala que aperturará una cuenta bancaria personal para que le sean depositadas las cuotas de obligación alimentaría fijadas.”.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Hágase como se pide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 42.260
Jcl.- La Secretaria
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