REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
195° y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la declaración de fecha 06 de julio de 2006 de la ciudadana ADELINA SUÁREZ ADELINA, mediante la cual manifiesta: que es tía materna de la madre del niño DENNOS BOHANGER DUARTE y es quien está pendiente de él desde que nació, que la ve como su madre, y que quiere que el niño viva con ella en su casa, porque lo quiere y le da lastima que esté en la Casa Talle Dr. Alfredo J. González, en su casa vive también sus dos hijos quienes tienen 34 y 24 años de edad y están de acuerdo que el niño viva en su casa donde estará mejor cuidado y que es su familiar por lo que solicita la colocación Familiar del niño mencionado supra porque lo quiere mucho y él la quiere. Así mismo, se observa en las conclusiones del Informe Social, inserto a los folios 91 al 94 que “Las hermanas Mora Herrera, se encuentran institucionalizadas, carecen de padres biológicos que asuman su responsabilidad. En los actuales momentos existe la familia Cáceres, a quienes las hermanas en referencia han reconocido como familia paterna y poseen disposición en brindarles estabilidad, apoyo, protección y demás atenciones que ameriten. Han compartido temporada vacacional congeniando en el hogar mutuamente. En cuanto al área físico- ambiental es favorable, las condiciones socio-económicas y psico-sociales estables, se cree conveniente la Colocación Familiar”, es por lo que ésta Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida de Protección, consistente en Colocación en Entidad de Atención, decretada en fecha 10 de octubre de 2003, de conformidad artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Artículo 131. Modificación y revisión. Las Medidas de Protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen”, y DECRETA Medida de Protección consistente en COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de las adolescentes CARMEN ALEIDA, NURY ZULEIMA Y ROSA MARÍA MORA HERRERA, 15, 17 y 14 años de edad respectivamente, en el hogar de su tío paterno, ciudadano DANIEL ANTONIO CÁCERES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.216.392, domiciliado en el Barrio Caucaguita, Calle 3, Casa 20-140, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, quien deberá cumplir con todo lo inherente a la Guarda de conformidad al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de julio del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
ABG. GENNY MOLINA MOLINA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:52 p.m. y se libró Constancia y oficio N° 1586.
La Secretaria.
Exp. 3366
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