REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 20 de JULIO de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. Nro. 39.969
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: DAIRO PÉREZ y MARGEYDE SÁNCHEZ, Venezolanos titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.229.381 y V.- 16.166.569
EN BENEFICIO: DAVIELA ANDREA PÉREZ SÁNCHEZ
Recibido por distribución de fecha 21 de febrero de 2006, oficio N° 058-05, emanado de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, mediante el cual remiten solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña DAVIELA ANDREA, formulada por los ciudadanos DAIRO ALEXANDER PÉREZ CONTRERAS y MARGEYDE MARÍA SÁNCHEZ, exponiendo que se cometió un error material al identificar la nacionalidad del padre como: “…VENEZOLANO, C.I. N° V.- 10.146.844…” siendo lo correcto “COLOMBIANO, C.C. N° 92.030.229”, el presente error aparece tanto en la Prefectura como en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña inserta por la Prefectura de la Parroquia Bari, del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia; de la Gaceta Oficial de fecha 22 de junio de 2004 y de las Cédulas de Identidad y Ciudadanía del ciudadano DAIRO ALEXANDER PÉREZ CONTRERAS.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose instar a la solicitante a los fines de que consigne copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña expedidas por el Registro Civil y Principal correspondiente y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio trece (13).
En fechas 02 de marzo de 2006 y 27 de junio de 2006, el ciudadano DAIRO ALEXANDER PÉREZ CONTRERAS, consignó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña DAVIELA ANDREA expedida por los Registro correspondientes.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al identificar la nacionalidad del progenitor de la niña DAVIELA ANDREA PÉREZ SÁNCHEZ; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña DAVIELA ANDREA PÉREZ SÁNCHEZ, signada con el Nro. 039, de fecha 01 de agosto de 1996, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “…VENEZOLANO, C.I. N° V.- 10.146.844…” debe aparecer “…COLOMBIANO, C.C. N° 92.030.229” por cuanto para el momento de asentar dicha Partida el ciudadano DAIRO ALEXANDER PÉREZ CONTRERAS, poseía y se identificaba con la mencionada Cédula de Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprun y al Registro Civil Principal del Estado Zulia a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal el 20 de julio de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL No.2
GENNY Y. MOLINA M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo 08:50 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nro. 39.969
Roselyn.-
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