REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 20 de JULIO de 2006.
196º y 147º

EXPEDIENTE No. Nro. 41.126

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: YAJAIRA FUENTES DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.061.546.

EN BENEFICIO DE: ANGEL GABRIEL PAZ SIERRA


Recibida por distribución de fecha 11 de abril del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ÁNGEL GABRIEL PAZ SIERRA, formulada por la ciudadana YAJAIRA FUENTES DE PAZ, asistida por la Defensora Publica ABG. ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, exponiendo que la fecha de nacimiento del niño por error material se escribió incorrectamente, a saber: “17 de mayo de 2002” cuando lo correcto es “17 de junio de 2002”, el presente error aparece sólo en el Registro Civil ya que los libros no han sido remitidos al Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la Cédula de Identidad, copia simple de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Constancia de Nacimiento del niño, certificación de no remisión del Libro expedida por el Registro Principal y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 17 de abril de 2006, se le dio entrada y se inventario, oficiar al Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 17 de julio de 2006, se recibió Constancia de Nacimiento emitida por el Centro Quirúrgico Dr. Plata, correspondiente al niño ÁNGEL GABRIEL PAZ SIERRA.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir la fecha de nacimiento del niño ÁNGEL GABRIEL PAZ SIERRA; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ÁNGEL GABRIEL PAZ SIERRA, signada con el Nro. 1594, de fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2002, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “17 de mayo de 2002”, debe ir “17 de junio de 2002”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal el 25 de julio de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.

GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL No.2
GENNY Y. MOLINA M.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo 09:30 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp. Nro. 41.126
Roselyn.-