REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 20 de JULIO de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. Nro. 42.342
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YAMIRA DEL CARMEN MONCADA SÁNCHEZ, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V.- 16.611.920.
EN BENEFICIO: CRISTIAN HERLAN PORRAS MONCADA
Recibido por distribución de fecha 05 de junio de 2006, escrito formulado por la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CRISTIAN HERLAN, exponiendo que se cometió un error material al escribir el primer apellido del padre como: “RAMOS” siendo lo correcto “PORRAS”, el presente error aparece tanto en la Prefectura como en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: copias de las cédulas de identidad de los progenitores; copia simple de la partida de nacimiento del niño emanada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Tachira.
Por auto de fecha 05 de junio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio dieciséis (16).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir el primer apellido del progenitor del niño CRISTIAN HERLAN PORRAS MONCADA; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño CRISTIAN HERLAN PORRAS MONCADA, signada con el Nro. 2131, de fecha 09 de septiembre de 2003, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que donde dice: “ERLAN ANTONIO RAMOS RAMÍREZ”, debe aparecer “ERLAN ANTONIOPORRAS RAMÍREZ”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Tachira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal el 20 de julio de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL No.2
GENNY Y. MOLINA M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo 11:30 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nro. 42.342
Roselyn.-
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