REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 147º

En escrito de fecha 20 de Abril de 2006, la ciudadana: ANA RODOLFA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.667.935, asistida por el abogado en ejercicio: LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.694, madre de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, demandó por obligación alimentaria a: LUIS GERARDO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.158.721, en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo Bs.), mas el doble de dicha cantidad en los meses de Junio y Noviembre. Anexó: copia certificada de la Partida de Nacimiento de su citada hija, así como constancia de estudios de la misma y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 25 de Abril de 2006 se admitió la solicitud y se acordó la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como se instó a la solicitante a consignar al procedimiento documentación que acredite al demandado como accionista de la Empresa Depósitos El Valle, o cualquier otra empresa para la cual labore y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 07).

En fecha 08 de Mayo de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de citación (f 10 al 11). Y en fecha 09 de Mayo de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12).

En fecha 11 de Mayo de 2006, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo con la presencia de ambas partes las cuales no llegaron a ningún acuerdo por lo que no hubo conciliación (f 13). Por lo que en esa misma fecha, el demandado consignó escrito de contestación a la demanda en el que alega entre otras consideraciones: que niega, rechaza y contradice la demanda intentada por la ciudadana: ANA RODOLFA ROJAS SANCHEZ mediante la cual pretende establecer una pensión alimentaria por la cantidad de: 300.000,oo bolívares para su menor hija; que niega, rechaza y contradice el alegato expuesto por la madre en el que indica que es la única que viene cubriendo los gastos para la manutención de la menor; que es falso que nunca ha aportado nada para su hija, porque lo cierto es que sí ha cubierto los gastos necesarios en la medida de sus posibilidades; que no puede cubrir la pensión solicitada debido a que con sus ingresos y gastos fijos no puede cubrir en su totalidad; que tomando en consideración que la obligación alimentaria es de ambos padres, y ella es jubilada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, además de que es propietaria de un fondo de comercio, ofrece que se fije la pensión alimentaria de manera compartida, para lo cual se compromete a cancelar ciento cincuenta mil bolívares mensuales (150.000,oo Bs.) y para las fechas de inscripción escolar y decembrina la cantidad de: trescientos mil bolívares (300.000,oo Bs.) cada una; que considera oportuno señalar que tiene otras cargas como son otro hijo menor de nombre: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 3 años de edad, su padre JUAN AGUSTÍN GRANADOS de 87 años de edad, además de los gastos de arrendamiento de la vivienda que ocupa; que igualmente debe considerarse que viene cubriendo el pago de la póliza de hospitalización y cirugía a favor de su hija con la empresa Sofiandes; que el viene dando a su hija la asistencia moral y afectiva que necesita para su correcto desarrollo (f 14 al 16). Anexó: Relación de Pagos de Pensión de la hija Cristel Angélica Granados Rojas (f 17 al 20).

En fecha 18 de Mayo de 2006 el ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS consignó escrito de pruebas en el que promueve documentales como: póliza de Seguros Los Andes a favor de su hija Angélica Granados, la cual cancela desde hace 7 años; seis depósitos de bancos y recibos a nombre de: ANA RODOLFA ROJAS desde el 16 de Octubre de 2001 hasta el 19 de Enero de 2005; catorce recibos y depósitos de banco a nombre de: ANA RODOLFA ROJAS desde el 01 de febrero de 2005 hasta el 06 de Abril de 2006, y el depósito de mayo; facturas de colegio, calzados y útiles escolares comprados por él para su menor hija; copia del Registro Mercantil “ESTILOS AN” donde la demandante ANA RODOLFA ROJAS es la única propietaria del fondo de comercio. promueve igualmente testimoniales de: YEIMY ALEXANDRA USECHE y AURA JOHANA SANCHEZ USECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.506.409 y V.-16.229.789 en su orden, y solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal para que informen al Tribunal el salario y los beneficios de que goza la ciudadana: ANA RODOLFA ROJAS (f 21 al 76). Todo lo cual fue admitido como pruebas por auto de fecha 19 de Mayo de 2006 (f 77).

En fecha 23 de Mayo de 2006 el ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS ya identificado, consignó escrito en el que otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio: JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA y BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.515, 110.204 y 66.345 en su orden (f 78).

En fecha 23 de Mayo de 2006 la ciudadana: ANA RODOLFA ROJAS SANCHEZ consignó escrito de pruebas en el que promueve documentales como: copia certificada del acta constitutiva de la empresa Distribuidora El Valle C.A.” de donde se evidencia que el ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS es socio; recibo de Tiendas D´Cache” por concepto de compra de un (1) mono deportivo; recibo de la librería “Centro del Libro C.A.”, por la compra de cinco libretas; Recibo de “Mercería Molina” por la compra de una (1) chaqueta, un (1) mono, una (1) franela chemise color azul y una (1) falda; recibo de pago de inscripción para el año escolar 2005-2006 en la “Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños”; recibos de pago de mensualidad en la “Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños”; y recibos de pago del curso “Ingles Para Adolescentes” en la Universidad Nacional Experimental del Táchira (f 80 al 97). Todo lo cual fue admitido como pruebas por auto de fecha 23 de Mayo de 2006 (f 98).

En fecha 24 de Mayo de 2006 día fijado para el acto oral de evacuación de pruebas, se hicieron presentes por ante este Tribunal las ciudadanas: YEIMY ALEXANDRA USECHE y AURA JOHANA SANCHEZ USECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.506.409 y V.-16.229.789 en su orden, en su carácter de testigos promovidos por la parte demandada, quienes fueron contestes en afirmar: que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS; que les consta que el ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS deposita la pensión mensualmente porque le han llenado los bauches para los depósitos; que les consta que el ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS le tiene un seguro privado de hospitalización y cirugía a su menor hija y que les consta que es un padre cumplidor y responsable de sus obligaciones (f 99 y 100).

En fecha 31 de Mayo de 2006 la ciudadana: ANA RODOLFA ROJAS SANCHEZ consignó escrito en el que manifiesta entre otras consideraciones: que en el presente expediente se encuentra inserta copia certificada del documento de registro de la empresa Distribuidora de Combustible “El Valle C.A.” en la cual son socios los ciudadanos: JOSE ALBERTO GRANADOS, LUIS GERARDO GRANADOS y JUAN AGUSTIN DELGADO RINCON, lo cual sirve como prueba para demostrar que el ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS miente al Tribunal cuando afirma que mantienen la carga económica que acarrea el ciudadano: JUAN AGUSTIN DELGADO RINCON, pues es socio de la empresa; que el ciudadano LUIS GERARDO GRANADOS ha demostrado en sus últimas actuaciones poseer solvencia económica, pues ha contratado a por lo menos tres profesionales del Derecho con la intención de boicotear al Tribunal para evitar que se fije la pensión alimentaria en: trescientos mil bolívares, en razón de que su hijita atraviesa por su etapa de adolescente; que el ciudadano: LUIS GERARDO GRANADOS además de ser accionista de la referida empresa, se presenta como propietario de los siguientes bienes: un inmueble ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, Calle 2 casa sin número y dos vehículos utilizados para el transporte de combustible clase camión; que presenta al Tribunal los números de cuenta a nombre de: LUIS GERARDO GRANADOS, en los cuales se realizan movimientos mensuales mayores al millón doscientos mil bolívares que dice mantener como ingreso mensual y que solicita que los puntos expuestos en su documento sean tomados en cuenta al momento de tomar una decisión sobre la sentencia, esperando que la misma sea tomada en función de brindar las garantías necesarias para la correcta formación de su menor hija OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (f 101 al 102).

Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión previamente se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Adolescente consagra:

“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.

De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer:

“Que esta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por cuanto la filiación de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA está suficientemente demostrada en el procedimiento, con la copia certificada del acta de nacimiento inserta al folio 4, al igual como lo está la capacidad económica del demandado con su propia declaración y con la copia certificada del Documento de Registro de la Empresa Distribuidora de Combustible “El Valle C.A.” inserta al folio 82 al 91, de donde se evidencia que el demandado es Socio, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria formulada por: ANA RODOLFA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.667.935 en contra de: LUIS GERARDO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.158.721. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente. Y se acuerda que el obligado continúe cancelando la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad por ante la Empresa “Seguros Los Andes” en beneficio de su citada hija: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha, siendo las (09:35 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 41.339
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Definitiva