REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 28 de Julio de 2.006.-
195° y 147°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.931, domiciliado en la carrera 22, con calle 16, Residencias Mary, Piso 1, apartamento B-1, La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hija la niña MARIANA SOFIA ARELLANO MORAN, identificada con Partida de Nacimiento N° 2.137 de fecha Trece de Noviembre del año dos mil Uno (2001) inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Recibido por distribución de fecha 28 de JULIO del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, constante de CINCO (05) folios útiles, formulada por el ciudadano LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.931, domiciliado en la carrera 22, con calle 16, Residencias Mary, Piso 1, apartamento B-1, La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira en beneficio de su hija la niña MARIANA SOFIA ARELLANO MORAN, identificada con Partida de Nacimiento N° 2.137 de fecha Trece de Noviembre del año dos mil Uno (2001) inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los progenitores de la niña MARIANA SOFIA ARELLANO MORAN, 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña MARIANA SOFIA ARELLANO MORAN y autorización suscrita por la Progenitora de la niña, Ciudadana KARINA COROMOTO MORAN DE NUÑEZ.
En auto de fecha 28 de JULIO del 2006, se admitió la presente solicitud, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Público-
Al Folio ocho (08) consta la Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada.
Vista que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a.) Circular en el territorio nacional
b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c.) Cambiar de domicilio o º residencia en el territorio nacional.
d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar al Ciudadano LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.931, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de la niña MARIANA SOFIA ARELLANO MORAN.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO LUIS PORFIRIO ARELLANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.931, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Ubicada San Cristóbal, estado Táchira, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE LA NIÑA MARIANA SOFIA ARELLANO MORAN, identificada con la Partida de Nacimiento N° 2137, de fecha 13 de Noviembre del 2001, inserta por la Prefectura de la parroquia San Juan bautista del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 43.545
Autorización para tramitar pasaporte.
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