JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 15/12/1993, suscrita por el abogado FABIO ALBERTO OCHOA ARROYAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.140, con el carácter de apoderada de la parte demandante, por una parte y por la otra, el abogado TEOFILO ERNESTO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.715, con el carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual ambas partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis. (31/07/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal (fdo. Ilegible). La Secretaria (fdo. Ilegible). Hay estampado sello húmedo del Tribunal.----------------------------------------