JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ROBINSON CARRASCAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.174.928 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA BONNEL MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.499.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL JOSE UZCATEGUI PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.748 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE NUMERO: 3.458-2003
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 12 de marzo de 1993, el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación del demandado, ciudadano RAFAEL JOSE UZCATEGUI PERNIA, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el 24 de marzo de 1993, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil del referido Tribunal, que riela al folio 14 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 26 de marzo de 1993 y el 05 de abril de 1993.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano RAFAEL JOSE UZCATEGUI PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.748 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 12 de marzo de 1993, inserto al folio 12 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano ROBINSON CARRASCAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.174.928 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis. (31/07/2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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