JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 5053 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por las abogadas Alba Guerrero García e Yraima Petit Omaña, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.395 y 26.192 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de LOPEZ JUVENAL AVILA CASTILLO, contra JOSE ERNESTO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.282, por Resolución de Contrato; y vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 1996, suscrita por las apoderadas de la parte demandante, mediante la cual consignan la transacción celebrada con la parte demandada, ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo solicitan se homologue y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción celebrada el 20 de noviembre de 1996, por el demandado JOSE ERNESTO PRATO, asistido por el abogado Gerardo Nieto Quintero, y por las apoderadas demandantes ALBA GUERRERO GARCIA E YRAIMA PETIT OMAÑA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5082, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú