REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.563.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.293, mayor de edad, domiciliada en Caño Hondo, vía Panamericana, diagonal a la quesera de Mascareño, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo KLEYDER DE JESÚS PÉREZ CONTRERAS, (06 años de edad).
Parte Demandada: NEPTALÍ PÉREZ MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.475, domiciliado en la calle 5 N° 12-06, entre carreras 4 y 5, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, por obligación alimentaria, en contra del ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA, se procedió a citar al obligado y en fecha 27-05-2004, (f.12), se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2004 (folios 16 al 18), declarando con lugar la sentencia, en donde se le condenó al obligado a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales a partir del mes de junio-2004; posteriormente el 01 de noviembre de 2005, las partes comparecieron espontáneamente al Tribunal donde firmaron un acuerdo donde el obligado se comprometió a depositar Bs 1.000.000,oo por la deuda atrasada de la manera siguiente: Bs 500.000,oo para el 15-11-2005 y Bs 500.000,oo para el 15 de febrero de 2006, que a partir del mes de enero -2006 depositará la cantidad de Bs 25.000,oo semanales, y que el obligado llegó a un acuerdo con la demandante en el cual le perdonaba la cantidad de Bs 900.000,oo por deuda atrasada (folio 39), el cual se homologó 07-11-2005 (folios 46-47).
Posteriormente la demandante MAURA MARLEN CONTRERAS, en fecha 18 de mayo de 2006, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs 150.000,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 71).
En fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y libró Boleta de Citación al obligado, por concepto aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, asimismo se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se practique la citación del ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA. (Folio 72).
Al folio 73, corre inserta la boleta de citación del ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA.
Al folio 74 y 75, corre inserto el exhorto y oficio librado al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15 de junio de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA, emanadas del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 82 al 87).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 21 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ MORA y MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente el ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA. Seguidamente la ciudadana MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: “Ratifico la solicitud por aumento en la Obligación Alimentaria en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales a favor de mi hijo KLEYDER DE JESÚS (06)”. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 88).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) En la oportunidad del acto conciliatorio la parte demandante ciudadana MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, hizo acto de presencia, mientras que el ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA, no compareció al Tribunal, no hubo por lo tanto acuerdo conciliatorio, abriéndose a pruebas según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 88).
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Al folio 70, corre inserto el oficio N° 0058-2006, de fecha 28 de abril de 2006, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo, Umuquena del Estado Táchira, donde informa al Tribunal el sueldo y los bonos que le corresponden al ciudadano NEPTALÍ PÉREZ MORA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MAURA MARLEN CONTRERAS GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.293, mayor de edad, domiciliada en Caño Hondo, vía Panamericana, diagonal a la quesera de Mascareño, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado NEPTALÍ PÉREZ MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.475, debe pagar para su hijo KLEYDER DE JESÚS PÉREZ CONTRERAS, (06 años de edad), la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 130.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de JULIO - 2006, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago, para lo cual se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo, Umuquena del Estado Táchira, Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 130.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo KLEYDER DE JESÚS PÉREZ CONTRERAS.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los doce días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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