REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
EXP. N° 1.917.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.607, mayor de edad y hábil, domiciliada en Las Mesas, Sector Mesa Alta, sector I, casa N° 190, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos JHONNY ALBERTO (03), FRANCISCO JAVIER (09) y ÁNGEL ABEL (11).
Parte Demandada: JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.891, quien trabaja como chofer en el Autobús Control N° 76 de Expresos Jáuregui C.A., en el Terminal de Pasajeros de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 24 de abril de 2006, la ciudadana MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños JHONNY ALBERTO (03), FRANCISCO JAVIER (09) y ÁNGEL ABEL (11), que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Acta de nacimiento N° 21332, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira, donde consta que el niño JONNY ALBERTO, nació en esa localidad el 03 de abril de 2003; 2°) Partida de nacimiento N° 371, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada en fecha 10 de junio de 1.997, donde consta que el niño FRANCISCO JAVIER, nació el 07 de diciembre de 1.996, 3.) Partida de nacimiento N° 210, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño ANGEL ABEL, nació el 31 de octubre de 1994, 4.) Acta de matrimonio N° 152, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 26 de noviembre de 1.993, los ciudadanos MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ y JONNI ALBERTO DÍAZ FLORES, contrajeron matrimonio por ante ese despacho; 5.) Oficio N° 00067-2005 de fecha 02 de febrero de 2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (Folios 02, 03, 04, 05, 06).
En fecha 26 de abril de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-545 al ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (Folios 07, 08, 09).
En fecha 03 de mayo de 2.006, la Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, estampó diligencia, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1917-2006, en donde firmó el ciudadano JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ, ubicado en el terminal de pasajeros de La Fría, Municipio García de Hevia, a las diez y cinco minutos de la mañana es todo”. (Folios 10-11).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 08 de mayo de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ y JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo) semanales, a partir del mes de mayo-2006, como pensión de alimentos para mis hijos JHONNY ALBERTO, FRANCISCO JAVIER y ANGEL ABEL DÍAZ GARCÍA”. No expuso más. Seguidamente la demandante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “No acepto el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ, por cuanto es una cantidad irrisoria y no es justo que ofrezca esa cantidad tan poquita, y le pido al ciudadano Juez que insisto en la fijación de pensión de alimentos para mis hijos”. En consecuencia, el Tribunal declara abierto a pruebas la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 12).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) A los folios 02, 03, 04, corren insertas fotocopias simples de los siguientes documentos: a.) Acta de nacimiento N° 21332, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira, donde consta que el niño JONNY ALBERTO, nació en esa localidad el 03 de abril de 2003; b.) Partida de nacimiento N° 371, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada en fecha 10 de junio de 1.997, donde consta que el niño FRANCISCO JAVIER, nació el 07 de diciembre de 1.996, en el Hospital Central de San Cristóbal, c.) Partida de nacimiento N° 210, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño ANGEL ABEL, nació el 31 de octubre de 1994, que los referidos niños son hijos de los ciudadanos: MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ y JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ; d.) Acta de matrimonio N° 152, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 26 de noviembre de 1.993, los ciudadanos MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ y JONNI ALBERTO DÍAZ FLORES, contrajeron matrimonio por ante ese despacho; por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.
3.) En fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal dicta auto, en el cual se acuerda librar oficio al Asociado de la Unidad N° 76 de la Empresa Expresos Jáuregui C.A., a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el monto del sueldo que devenga actualmente el obligado JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ. (Folios 13).
4.) Al folio 14, corre inserto el oficio N° 1286-658 de fecha 16-05-2006, librado al ciudadano Asociado de la Unidad N° 76 en la Empresa Expresos Jáuregui, C. A. terminal de pasajeros de La Fría.
5.) En fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal acordó librar MANDATO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano LEONIDAS GALLEGO LA TORRE, para lo cual se libró oficio N° 1286-954 de fecha 04-07-2006, dirigido al ciudadano COMANDANTE DE LA COMISARÍA NORTE LA FRÍA. (Folio 16).
6.) En fecha 07 de julio de 2006, corre inserta el acta levantada por este Tribunal, mediante la cual se deja constancia que: “…siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEONIDAS GALLEGO LA TORRE, conducido por efectivos policiales de la Comisaría Norte La Fría, cumpliendo Mandato de Conducción N° 1286-954. Acto seguido, el ciudadano LEONIDAS GALLEGO LA TORRE, solicitó el derecho de palabra y concedidile expuso: Aproximadamente desde hace un mes no tengo relación alguna con el ciudadano JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ, quien me trabajó haciéndole una suplencia a mi chofer del autobús control N° 76. Desconozco el paradero del mismo y además no le adeudo dinero alguno por ningún motivo. Es todo”.
7.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.607, mayor de edad y hábil, domiciliada en Las Mesas, Sector Mesa Alta, sector I, casa N° 190, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JONNI ALBERTO DÍAZ FLOREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.891, debe pagar para sus hijos JHONNY ALBERTO (03), FRANCISCO JAVIER (09) y ÁNGEL ABEL (11), el equivalente al treinta y cuatro coma cinco por ciento (34,5%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de JULIO- 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) para los gastos de Útiles y uniformes escolares de sus hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
OCTAVO: Se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los doce días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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