REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

EXP. N° 1.929.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NINFA MENDOZA MELGAREJO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.606, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Colinas El Paraíso, casa color verde claro, calle 3 N° B-27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo REYFER LEONARDO CONTRERAS MENDOZA (14 años de edad).
Parte Demandada: JAIRO GIOVANY CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.513, puede ser ubicado en la Empresa FEMSA de Venezuela (COCA-COLA), ubicada en la Zona Industrial de La Fría, trabaja como ayudante de camión, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 23 de mayo de 2006, la ciudadana NINFA MENDOZA MELGAREJO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del adolescente REYFER LEONARDO CONTRERAS MENDOZA (14 años de edad), que fuera citado el padre del mismo, ciudadano JAIRO GIOVANY CONTRERAS, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 694, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el adolescente REYFER LEONARDO, nació en esa localidad, el 17 de marzo de 1.992; 2°) Copia simple de la cédula de identidad N° V-8.104.606, a nombre de la ciudadana NINFA MENDOZA MELGAREJO. 3°) Copia simple de la cédula de identidad N° V-20.369.050, a nombre de REYFER LEONARDO CONTRERAS MENDOZA. (Folios 02, 03).
En fecha 23 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-719 al ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (Folios 04, 05, 06).
En fecha 13-06-2006, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual consignó boleta de citación con su respectiva orden de comparecencia, del ciudadano JAIRO GIOVANY CONTRERAS, folios 8 al 12.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Al folio 7, corre inserta el acta, mediante el cual el Tribunal dejó constancia de que las partes, no llegaron a ningún acuerdo en el acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves ocho de junio de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos NINFA MENDOZA MELGAREJO y JAIRO GIOVANY CONTRERAS, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a los hijos. Hecho lo cual en presencia del Juez, el ciudadano JAIRO GIOVANY CONTRERAS, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo) mensuales, a partir del mes de junio-2006, como pensión de alimentos para mi hijo REYFER LEONARDO”. No expuso más. Seguidamente la demandante ciudadana NINFA MENDOZA MELGAREJO, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “No acepto el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano JAIRO GIOVANY CONTRERAS, por cuanto es una cantidad irrisoria y no es justo que ofrezca esa cantidad tan poquita, y le pido al ciudadano Juez que insisto en la fijación de pensión de alimentos para mi hijo”. No expuso más. En consecuencia, el Tribunal declara abierto a pruebas la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

1°) Al folio 03, corre inserta fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 694, asentada el 13 de agosto de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde consta que el adolescente REYFER LEONARDO, nació en esa localidad, el 17 de marzo de 1.992, que es hijo de los ciudadanos JAIRO GIOVANY CONTRERAS y NINFA MENDOZA MELGAREJO; por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Auto del Tribunal de fecha 13-06-2006, mediante el cual acordó librar oficio al ciudadano HENRY SANTOS, propietario del “TRANSPORTE 200”, ruta calle 2 de la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.”, a los fines de que informe los ingresos que percibe el obligado JAIRO GIOVANY CONTRERAS, por ventas o por porcentaje; asimismo se acordó librar oficio al ciudadano Director de Ventas de la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., a los fines de que informe el monto promedio mensual de ventas por cajas de productos de esa empresa, del ciudadano HENRY SANTOS. (Folio 13).
3.) Oficio N° 1286-827 librado al ciudadano HENRRY SANTOS, Transporte 200-ruta calle 2, Coca-Cola FEMSA DE VENEZUELA S.A. (Folio 14).
4.) Oficio N° 1286-828, librado al ciudadano Director de Ventas COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (Folio 15).
5°) Al folio 16, corre inserto el escrito, presentado por el ciudadano LUIS HENRY SANTOS CONTRERAS, mediante el cual expone: “… es de aclarar que el ciudadano en cuestión, ha venido presentando desde hace varios meses un problema en la columna que le impide trabajar la semana completa, lo cual labora de 3 a 4 días máximo, y en los otros días es reemplazado por otra persona, es decir que el ciudadano JAIRO GIOVANY CONTRERAS, no es obligado a cumplir horario fijo, ni trabajo diario consecutivo, teniendo la libertad de hacerlo en la medida de sus posibilidades, es por esto que el salario devengando es en promedio la cantidad de 83.000 Bs semanales, y por cuanto el trabajo no es consecutivo, éste no goza ni de cesta tickets, vacaciones, primas o cualquier otro derecho que solo son beneficiarios aquéllos trabajadores que sea permanente en el desempeño de su trabajo, y además el margen de ganancia obtenido por mí, no es de gran relevancia como para hacer un aporte de tal magnitud…”.
6.) El 19 de junio de 2006, el ciudadano JAIRO GIOVANY CONTRERAS, presentó un escrito, mediante el cual consignó, copia simple de RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA LUMBOSACRA, la cual le fue realizada el 24-08-2005, suscrita por el DR. JOHN GUIDO RAMÍREZ, en el Centro Clínico San Cristóbal. (Folios 17-18).
7.) En fecha 20 de junio de 2006, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual el Tribunal acordó dar un lapso de espera de quince (15) días, a los fines de recibir respuesta del oficio N° 1286-828 de fecha 13-06-2006, librado al Director de Ventas COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., La Fría, vencido dicho lapso, procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 19).
8.) Al folio 20, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento N° 360, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña YURLE SUSJEY, nació el 22 de diciembre de 1.997, que es hija de los ciudadanos JAIRO GIOVANY CONTRERAS y LEVIS MALDONADO ORTEGA.
9.) Al folio 21, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento N° 44, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña YINDRE ELIMAR, nació el 04 de septiembre de 1.996, que es hija de los ciudadanos JAIRO GIOVANY CONTRERAS y LEVIS MALDONADO ORTEGA.
10.) La parte demandante no promovió pruebas.
11.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NINFA MENDOZA MELGAREJO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.606, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Colinas El Paraíso, casa color verde claro, calle 3 N° B-27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JAIRO GIOVANY CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.513, debe pagar para su hijo REYFER LEONARDO CONTRERAS MENDOZA (14 años de edad), el equivalente al veintiuno como cinco por ciento (21,5%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de JULIO - 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se acuerda librar oficio al ciudadano LUIS HENRRY SANTOS CONTRERAS, Transporte 200-ruta calle 2, Coca-Cola FEMSA DE VENEZUELA S.A, a los fines de que le sea descontada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,oo) semanales, del sueldo que devenga el obligado JAIRO GIOVANY CONTRERAS y depositarla en la cuenta de ahorros que se abra para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo REYFER LEONARDO.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NINFA MENDOZA MELGAREJO, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los doce días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-