REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinte de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.320.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ NAVARRO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.855, con domicilio procesal en la calle 5 con carreras 6 y 7, Edificio Aire y Luz, local principal, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira actuando como ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana KATHIUSCA ANABELLA BARRUETA DUARTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.042.
Parte Demandada: JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.575, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Con fecha 27 de marzo de 2003, la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ NAVARRO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.855, con domicilio procesal en la calle 5 con carreras 6 y 7, Edificio Aire y Luz, local principal, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira actuando como ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana KATHIUSCA ANABELLA BARRUETA DUARTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.042, dirigió escrito de libelo de demanda a este Tribunal, mediante el cual solicita se intime al ciudadano: JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRRAS, en su carácter de deudor principal, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de abril de 2.003, y se acordó intimar al ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, en su carácter de deudor principal, (folio 09), en la misma fecha se decretó MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, específicamente sobre un inmueble Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 20 de julio de 1.998, anotado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo II. (Folio 10).
En fecha 01-04-2003, se libró oficio N° 1286-427 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con sede en La Grita. (Folio 11).
En fecha 24-03-2003, corre inserta la diligencia suscrita, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Siendo las 8:30 a.m., del día de hoy jueves veinticuatro de abril de dos mil tres, hago entrega de seis (6) folios útiles, contentivo del libelo de la demanda del ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, debido a que en reiteradas oportunidades me he trasladado a la Urbanización Río Grita, sector 4, casa N° 8, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y no se ha podido encontrar, lo último que se sabe, según información de la vecina del frente señora Marisol, es que el citado ciudadano se mudo para San Cristóbal, además pude comprobar que en la casa no hay ningún tipo de encere, es todo”. (Folios 12 al 18).
Se recibió oficio N° 12 de fecha 07-04-2006, de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. (Folio 19).
En fecha 29 de abril de 2003, el ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, se dio por intimado en el expediente N° 1.320. (Folio 20).
En fecha 27 de mayo de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, deja constancia que vencido como fue el lapso para que el demandado pagará o se opusiera, se procedió como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22).
En fecha 06-06-2003, la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ, estampó diligencia mediante la cual, solicitó se ordene la ejecución como lo establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23).
En fecha 10 de junio de 2003, se estampó auto mediante el cual el Tribunal, concedió diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario. (Folio 24).
En fecha 07 de julio de 2003, la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ, estampó diligencia mediante la cual, solicitó se ordene la ejecución forzosa, como lo establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27).
En fecha 26 de enero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual nombró como experta a la ciudadana Licenciada María Elizabeth Varela Castillo, para que realice la experticia de Cálculo de Indexación, complementaria al fallo. (Folio 28).
En fecha 26-01-2004, se libró boleta de notificación de la ciudadana MARÍA ELIZABETH VARELA CASTILLO. (Folio 29).
En fecha 02-02-2004, corre inserta la diligencia estampada por la ciudadana abogada CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ, mediante la cual ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual hace constar que notificó a la ciudadana MARÍA ELIZABETH VARELA CASTILLO. (Folio 30-31).
Al folio 32, corre inserta acta mediante el cual el Tribunal declara desierto el acto, por no comparecer la ciudadana MARÍA ELIZABETH VARELA CASTILLO.
En fecha 02 de febrero de 2004, la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ, estampó una diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se nombre como experta a la licenciada DORIS SANDOVAL DE RONDÓN. (Folio 33).
En fecha 04-02-2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual nombró como experta a la Licenciada Doris Sandoval de Rondón. (Folio 34).
En fecha 11 de febrero de 2004, compareció la ciudadana DORIS SANDOVAL DE RONDÓN, aceptó el nombramiento y la Juez procedió a tomarle el juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con su cargo. (Folio 35).
En fecha 18 de marzo de 2004, la licenciada DORIS ZULAY SANDOVAL DE RONDÓN, presentó el informe sobre el cálculo de indexación hecho, el cual ascendió a la cantidad de Bs 4.604.012,325. (Folios 36-37).
En fecha 18 de junio de 2004, la ciudadana abogada CAROLINA GONZÁLEZ NAVARRO, estampó diligencia mediante la cual solicitó se libre mandamiento de ejecución. (Folio 38).
Al folio 39, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, en fecha 25-06-2004.
Al folio 40, corre inserto el Mandamiento de Ejecución, librado a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes propiedad del ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS.
Al folio 41, corre inserta la diligencia de la abogada CAROLINA GONZÁLEZ, mediante la cual recibe el mandamiento de ejecución.
En fecha 17 de julio de 2006, corre inserto el convenimiento suscrito por las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de julio del año 2006, presente por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.575, con el carácter de deudor en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GALINDO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.360, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.063, de este domicilio por una parte, y por la otra CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.133, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.855, con el carácter de Tenedora Legítima de una letra de cambio, debidamente acreditado en autos, expusieron: A los fines de dar por terminado el Procedimiento de Intimación conforme al expediente N° 1320-2003, que cursa por ante este Juzgado, se ha convenido en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Ambas partes declaran expresamente que conoce totalmente la SENTENCIA, dictada y publicada por el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 25 de junio del 2004. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, ya identificado en auto, con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia referida, ofrece dar en pago la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 6.000.000,oo) que comprende la suma condenada a pagar y los honorarios profesionales y costas procesales. TERCERO: La ciudadana CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ NAVARRO, debidamente identificada en autos, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, también identificado en autos, ya que el mismo satisface en su totalidad la obligación debida, sin tener que reclamarle alguna otra suma de dinero. CUARTO: Se solicita la suspensión de la Medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el 50% del inmueble propiedad del aquí Demandado, decretado por este Juzgado y se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, para el levantamiento de la misma. QUINTO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez imparta su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, en los términos que ha sido expuestas y conforme a la Ley, se le imparta el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se archive el presente expediente. Asimismo consignaron una partición amistosa de mutuo acuerdo de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal de los ciudadanos JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS y la ciudadana KELY KARIN BOLÍVAR ZAMBRANO, firmada en privado.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ NAVARRO y el demandado JESÚS ALEXANDER DUARTE CONTRERAS, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado, en fecha 01 de abril de 2003. Asimismo se acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, mediante la cual se le informe el levantamiento de la medida. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/maco.-
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