REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes treinta y uno de julio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.614.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.898, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.804, domiciliada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, intentó solicitud de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación junto con dos (02) letras de cambio, con el carácter de Endosataria a Título de Procuración de la ciudadana MARIA YOLANDA NUÑEZ ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.497.
Parte Demandada: ANGEL SAUL VERA GALBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.075, domiciliado en la carretera Vía La Grita, a pocos metros de la pasarela diagonal a la cauchera de la Población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO
DE INTIMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente N° 1614 del año 2004, aparece demostrado que en fecha 15 de Julio de 2004, la ciudadana CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.898, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.804, domiciliada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, intentó solicitud de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación junto con dos (02) letras de cambio, con el carácter de Endosataria a Título de Procuración de la ciudadana MARIA YOLANDA NUÑEZ ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.497, en contra del ciudadano ANGEL SAUL VERA GALBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.075, domiciliado en la carretera Vía La Grita, a pocos metros de la pasarela diagonal a la cauchera de la Población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2004, este Juzgado le dio entrada bajo el N° 1614 a la solicitud y acordó la intimación del demandado junto con exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f.05), se acordó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y para tales efectos librar EXHORTO al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f.06), se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f.07) y para tales efectos, se libró Decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (9.870.000,oo) y para tales efectos, se libró oficio N° 1286-736 para el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre con sede en la Grita de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f.09) y se libró oficio N° 1286-737 para el Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitiendo el exhorto, junto con la copia certificada del libelo de la demanda y del decreto, a los fines de practicar la intimación del demandado (f.10).-
En fecha 11 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIA YOLANDA NUÑEZ ARIAS, estampó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS (f.11).
Se recibió el despacho de Comisión constante de nueve (09) folios útiles en fecha 27 de junio de 2005, del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; según diligencia estampada por el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ, quien expuso: “Que en el día viernes veintiséis de noviembre del presente año, me trasladé a la carrera 6, casa N° 5-58, sector Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, para practicar la CITACION al ciudadano ANGEL SAUL VERA GALBAN, a quien se buscó en dicha dirección varias oportunidades donde he sido atendido por la señora ANA OFELIA GALBAN DE VERA, quien siempre manifiesta que su hijo no se encontraba para el momento, es por lo que consigno compulsa de cinco (05) folios útiles para los fines legales consiguientes.” (Fs.12-20).
Que desde el 27 de junio de 2005, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 27 de junio de 2005, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


LJG/TKGS/yo.-