REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes treinta y uno de julio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.701.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DOMINGO BOLIVAR CAPACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.522, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DOVENCA DISTRIBUCIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-05-2003, anotado bajo el N° 13, tomo 4-A, asistido por el Abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.316, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.745, intentó solicitud de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, junto con un Protesto de Cheque.
Parte Demandada: JOSE GUILLERMO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.529, domiciliado en la Urbanización Río Grita, calle principal, casa N° 22-A, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO
DE INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente N° 1614 del año 2004, aparece demostrado que en fecha 03 de Noviembre de 2004, el ciudadano DOMINGO BOLIVAR CAPACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.522, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DOVENCA DISTRIBUCIONES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-05-2003, anotado bajo el N° 13, tomo 4-A, asistido por el Abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.316, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.745, intentó solicitud de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación junto con un protesto de cheque, un cheque y copias fotostáticas simples de documentos públicos (fs.1-16).
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2004, este Juzgado le dio entrada bajo el N° 1701 a la solicitud y acordó la intimación del demandado junto con copia certificada del libelo de la demanda (f.17).
Con fecha 21 de diciembre de 2004, el ciudadano DOMINGO BOLIVAR CAPACHO, consignó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA (f.18).
Con fecha 22 de diciembre, según diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano EDWAR JAVIER ESCALANTE SAYAGO, expuso: “Consigno en este acto un Recibo de Intimación, dirigida al ciudadano JOSE GUILLERMO MENDEZ RAMIREZ, sin haberme sido posible practicar su intimación, ya que según información de la ciudadana ELIGIA OMAIRA DELGADO, vecina del prenombrado ciudadano, ésta me informó que el mismo se fue de esa casa hace varios meses, y el lugar donde se señala que vive el prenombrado ciudadano, siempre que me he dirigido a intimarlo, encuentro sola la vivienda.” (fs.19-26).
Con fecha 13 de abril de 2005, consignó diligencia estampada por el Abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, mediante la cual solicitó la citación por carteles para el demandado y además solicitó copias fotostáticas de los folios 5, 6, 7 y 17 (f.27).
En fecha 18 de abril de 2.005, se acordó proceder a la intimación por carteles del demandado y expedir por secretaria copia fotostática del libelo de la demanda, del documento consistente en el protesto del cheque y del auto o decreto de intimación (f.28). Se libró cartel de Intimación para el ciudadano JOSE GUILLERMO MÉNDEZ RAMIREZ (f.29).
En fecha 09 de junio de 2.005, el abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, consignó diligencia mediante la cual declaró que recibió de este Tribunal Cartel de Intimación del ciudadano JOSE GUILLERMO MENDEZ RAMIREZ (f.30).
Con todo lo antes expuesto, se observa que desde el 09 de junio de 2005, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 09 de junio de 2005, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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