REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.) presentes por ante este Tribunal los ciudadanos NELIDA IRIS SANCHEZ DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 7.897.714 y ADAN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.149.740, con la finalidad de realizar acto conciliatorio y resolver lo solicitado conforme a diligencia de fecha 19 de junio de 2006, a favor de los adolescentes ADAN MIGUEL Y PELINE VANESSA VILLAMIZAR SANCHEZ. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado de autos, quien manifestó: “Me comprometo a comprarle el medicamento GINSENOSAN, el cual requiere mi hija mensualmente y en cuanto a las consultas y exámenes médicos que la madre me informe para yo ir a las mismas con mi hija, así mismo estoy tomando nota en el día de hoy del nuevo número de cuenta de ahorro para el deposito de la pensión de alimentos. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: Que se compromete a comprarle el medicamento TEGRETOL y que le avisara al padre de su hija para que la acompañe a realizar los exámenes y a las consultas medicas. “Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto conciliatorio, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
ADAN VILLAMIZAR
NELIDA IRIS SANCHEZ DE VILLAMIZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ