REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.) presentes por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.107.899 y BETCY MORA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 83.037.687, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de la obligación alimentaria, a favor de los niños EDWIN ALEXANDER Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ MORA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado de autos quien manifestó: Que a partir del primero ( 1° ) de agosto de 2006, me comprometo a seguir cumpliendo con la obligación alimentaria que fue establecida mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2001“ Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito se aperture una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión de alimentos. “Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto conciliatorio, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
BETSY MORA MELENDEZ:
JOSE ALBERTO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ