REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.135.919, domiciliada en la Avenida 4. Nº 410. La Victoria Parte Alta. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.149.595., domiciliado en la Urbanización San Sebastián. Bloque B-3. Apartamento 31. San Cristóbal. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1967-04.
Por diligencia de fecha 20 de Marzo de 2006 (fl. 71), la ciudadana: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2006 (fl. 76), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta de Citación, así mismo se exhortó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a los fines de que realicen la citación acordada. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-363, remitiendo el exhorto de citación.
En fecha 12 de junio de 2006 (fl. 80 al 87), se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, las actuaciones correspondientes al exhorto de citación librado para el Ciudadano: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ.
En fecha 19 de junio de 2006 (fl. 88), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación Alimentaria y no estando presentes ninguna de las partes, se declara desierto el Acto y la causa sigue su curso de ley, abriéndose a pruebas por el lapso de ocho (08) días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2006 (fl. 89), la ciudadana: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, solicita autorización para retirar dinero de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-21-0010143547 de Banfoandes.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2006 (fl. 90), el Tribunal ordena expedir autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
Para decidir observa este Tribunal lo siguiente:
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de Aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Diez punto Setenta y Cuatro (10.74%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán depositarse sin retardo alguno por parte del obligado Ciudadano: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010143547 a nombre de: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, en beneficio del Adolescente: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ. y movilizada por la Ciudadana: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.135.919, en su condición de madre del beneficiario. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, actuando en su carácter de madre del Adolescente: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, en contra del Ciudadano: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Diez punto Setenta y Cuatro (10.74%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán depositarse sin retardo alguno por parte del obligado Ciudadano: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ PÉREZ en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010143547 a nombre de: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, en beneficio del Adolescente: JORGE ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ. y movilizada por la Ciudadana: ANA MERCEDES SÁNCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.135.919, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Julio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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