REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 718-06-253
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Estela Contreras Jurado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.212.672, con el carácter de madre de Nadieska Carolina y Héctor Fabio Pineda Contreras.
DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pedro Pablo Pineda Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.207, con el carácter de padre de Nadieska Carolina y Héctor Fabio Pineda Contreras.
DIRECCIÓN: Guayanito Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos
FECHA DE ENTRADA: 10 de Abril de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Abril de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: ESTELA CONTRERAS JURADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13212672, a favor de sus hijos NADIESKA CAROLINA y HÉCTOR FABIO PINEDA CONTRERAS, contra PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.988.207.
En fecha 10 DE Abril de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.988.207, en Santa María de Caparo (Guayanito) Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 20 de Abril de 2006, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Padre Noguera y Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, solicitando la practica de la citación del Obligado PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 26 de Abril de 2006, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, S.A.,el cual informan el salario que percibe el demandado PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE.
En fecha 06 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-330 de fecha 20 de Abril de 2006, relacionado con la citación del obligado de autos.
En fecha 06 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se da por recibido el Exhorto procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada con la citación del obligado de autos, la cual fue cumplida en su totalidad.
En fecha 11 de Julio de 2006, se declaro desierto el acto entre los ciudadanos: ESTELA CONTRERAS JURADO parte demandante y PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE parte demandada, por cuanto no se encontraba presente la parte demandante, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “ofrezco como obligación alimentaria para mis hijos NADIESKA CAROLINA y HÉCTOR FABIO PINEDA CONTRERAS la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales pido me sean descontados directamente de nomina, así mismo ofrezco cubrir para los meses de agosto y diciembre de cada año la totalidad de los gastos escolares, uniformes y de fin de año de mis hijos, igualmente ofrezco cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas de mis hijos. Solicito se aperture una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos”.
En fecha 25 de Julio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 25 de Julio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ESTELA CONTRERAS JURADO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado PEDRO PABLO PINEDA ARAQUE en fecha 11 de Julio de 2006 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana ESTELA CONTRERAS JURADO mediante diligencia en fecha 25 de Julio de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante ciudadana ESTELA CONTRERAS JURADO, a los fines de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos PINEDA CONTRERAS, representados por la madre ESTELA CONTRERAS JURADO, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar mediante oficio al Coordinador de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Empresa CONEX, S.A., ordenando el descuento de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha sé público siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
El Srio.
|