TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes dieciocho (18) de Julio de dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: HERNANDEZ VALENCIA, YulY Lilibeth venezolana, casada, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad N° V-10.194.438, de este domicilio y hábil.-
PARTE DEMANADADA: VILLAMIZAR PARADA, Freddy, Venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.535, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.-
EXPEDIENTE: 594-2006.-
PARTE NARRATIVA
En la presente causa se inicia el día treinta (30) de Enero del 2.006, donde la ciudadana HERNANDEZ VALENCIA, Yuly Lilibeth, de nacionalidad Venezolana, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Las flores, carrera 7 Nº8-54, Ureña, en su carácter de madre y representante del niño: YULFRED ALEXANDER, demanda al ciudadano: FREDDY VILLAMIZAR PARADA, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.535, domiciliado en la urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro María Ureña, y lo demanda a fin de que fijen la OBLIGACION ALIMENTARIA para el niño, donde cubra todo lo referente a alimentación, estudio, medicina. El mismo día se le dio entrada y se anoto bajo el Nº 594-2.006 de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notificó al Fiscal Especializado, y le se hizo entrega de boleta de citación al alguacil a fin de que cite al demandado.-El día 06 de Febrero del presente año, el alguacil consigna en dos (2) folios boleta de citación debidamente firmado por el demandado. Para la fecha 22 de Febrero tiene la celebración del ACTO CONCILIATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño YULFRED ALEXANDER y solicitan se de por terminado el presente juicio.-
II
PARTE MOTIVA
Vista la conciliación, celebrada entre los ciudadanos: HERNANDEZ VALENCIA, Yuly Lilibeth y VILLAMIZAR PARADA, Freddy, Venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.194.438 y V-10.192.535, respectivamente, en su carácter de padres y representantes del niño: YULFRED ALEXANDER VILLAMIZAR
HERNANDEZ, y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y de conformidad y de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,
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