TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles diecinueve (19) de Julio de dos mil seis.-
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE: RUIZ, Luz Marina venezolana, soltera, de oficios del hogar, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-10.192.866, de este domicilio y hábil.-
PARTE DEMANADADA: VARGAS ESCALANTE, Erasmo Alberto, Venezolano, mayor de edad, soltero, overo de construcción, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.863, de este domicilio e igualmente hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.-
EXPEDIENTE: 612-2006.-
PARTE NARRATIVA
En la presente causa se inicia el día veintidós (22) de Marzo del 2.006, donde la ciudadana RUIZ, Luz Marina, de nacionalidad Venezolana, mayor de dad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.192.866, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Integración, Sector VI, casa 21, de esta ciudad de Ureña, en su carácter de madre y representante del niño: NESTOR FABIAN, de diez (10) años de edad, hijo del ciudadano: VARGAS RUIZ, Néstor Fabián, Venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.863, domiciliado en la calle 3 Nº 9-86, La integración de esta ciudad de Ureña y lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA que tiene para con su hijo, consigno copia del acta de nacimiento de mi hija y de su cédula de identidad. El mismo día se le dio entrada y se anoto bajo el Nº 612-2.006 de los libros de causas llevados por este Tribunal, así se notificó al Fiscal Especializado, y se hizo entrega de boleta de citación al alguacil a fin de que cite al demandado.-El día 28 de Marzo del presente año, el alguacil consigna en dos (2) folios boleta de citación debidamente firmado por el demandado. Para la fecha 30 de Marzo tiene la celebración del ACTO CONCILIATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño NESTOR FABIAN.-
II
PARTE MOTIVA
Vista la conciliación, celebrada entre los ciudadanos: RUIZ, Luz Marina y VARGAS ESCALANTE, Erasmo Alberto Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.192.866 y V-3.063.863, respectivamente, de este domicilio, padres y representantes de la niña: NESTOR FABIAN VARGAS RUIZ, y como la misma no es contraria a
derecho y versa sobre derechos disponibles, y de conformidad y de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,
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