JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

196° Y 147°

Visto la diligencia de fecha 18 de julio 2006, presentada por la ciudadana LUCIA JACQUELINE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.755.953, que se encuentra inserta en el EXPEDIENTE N° 256-2004 y riela en el folio 101 del cuaderno principal, en su condición de madre de los niños VICTOR ALFONSO, ALFREDO JAVIER Y ALEJANDRO JOSE DIAZ DIAZ, por medio del cual informa a este Juzgado, por cuanto ante este despacho existen dos (2) causa de obligación alimentaría expediente N° 313- 2004, en el cual el demandado obligado es el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS ROPERO, quien es padre del adolescente LEANDRO JAVIER ROPERO CHACON y el expediente N° 256- 2004, en donde la persona obligada corresponder ser el mismo y padre de los niños VICTOR ALFONSO, ALFREDO JAVIER Y ALEJANDRO JOSE DIAZ DIAZ, solicitando la reducción del porcentaje a retener, en las Prestaciones Sociales del obligado de autos decretada por este tribunal, en este expediente en fecha cuatro (4) de noviembre del 2004, para que la cantidad del cincuenta 50% sea repartida en partes iguales y no en un 25% como fue establecida. Del estudio realizado previamente observa esta Juzgadora que el porcentaje del 50 % sobre las prestaciones sociales, tiene que ser dividido entre el numero total de hijos beneficiarios de este proceso, es decir entre cuatro hijos de conformidad con el articulo 371 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la PROPORCIONALIDAD el cual se trascribe “ CUANDO CONCURRAN VARIAS PERSONAS CON DERECHO A ALIMENTOS, EL JUEZ DEBE ESTABLECER LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE A CADA UNA, PARA LO CUAL TENDRÁ EN CUENTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA CONDICIÓN ECONÓMICA DE TODOS Y EL NUMERO DE LOS SOLICITANTES”. Por lo anteriormente expuesto procede este Juzgado a reducir y a modificar el 25% decretado en la presente causa el día cuatro (4) de noviembre del 2004, a un 12.5 % SE DECRETA LA RETENCION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondieran al obligado de autos JOSE AURELIO VIVAS ROPERO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, ante ese organismo. Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional en Caracas, informándole de dicha decisión. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo del tribunal.


LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ALICIA K CARDENAS Q.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.