REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes diez de julio de dos mi seis, siendo las 11:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la ciudadana: ANA AMINTA SUÁREZ DE PEÑA, titular de la C.I. N° V-13.793.872, en su carácter de demandante, asistida en este acto por el abogado TULIO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.658, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 4 con carrera 6N° 5-91, Patiecitos, Municipios Guásimos, Estado Táchira San Cristóbal Estado Táchira. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSÓN GAMBOA, placa 2227. Estando presente el ciudadano: CLAUDIO CHACÓN, titular de la cédula de Identidad N° V-5.683.800; parte demandada en la presente causa, a quién la Juez le informa del objeto y misión del Tribunal, dándole igualmente un tiempo prudencial de 30 minutos, para que se haga de asistir de un abogado, para la defensa de sus derechos e intereses, como lo prevee en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el tiempo fijado, el Tribunal en este estado, procede a practicar la medida comisionada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N° 3707-2006, que se sigue contra la ciudadana: AMINTA SAURÉZ DE PEÑA, contra el ciudadano: CLAUDIO CHACÓN por COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA; el cual decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En este estado el Tribunal nombra al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.557.677, como Perito Avaluador y al ciudadano JOSÉ D´YONGH, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.771.418, en representación de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado asistente, a fin de que señale los bienes a embargar, quien expuso: “ Un televisor a color, de 20 pulgadas, marca CYBER-LUX, con control; Un equipo de sonido, marca sony, con plato ecualizador, doble casetero; disco compacto, radio a.m y f.m; Una lavadora marca REGINA, color blanco; Un televisor marca DAEWOO, de 14 pulgadas, a color con control remoto; un equipo de sonido, marca AIWA, de 3 disco compacto (CD), es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que preste el informe respectivo de los bienes señalados por la parte Actora, y expuso: Un televisor a color, de 20 pulgadas, marca CYBER-LUX, con control, serial 150290016, modelo CT209405, en funcionamiento, en regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 250.000,00; Un equipo de sonido, marca sony, con plato ecualizador, doble casetero; disco compacto (CD), radio a.m y f.m, Serial modelo CAT-M33 HST-AIO, Seriales 414986,4420494, con dos cornetas, marca sony en funcionamiento y regular estado, valorado prudencialmente en Bs. 750.000,00; Una lavadora marca REGINA, color blanco, modelo RW-14, serial 213628 en mal estado y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en Bs. 300.000,00; Un televisor marca DAEWOO, de 14 pulgadas, a color , modelo DTQ-14V1FCN, serial GT14YE-148, con control remoto, en buen estado y funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 300.000,00; un equipo de sonido, marca AIWA de tres disco compacto (CD), modelo CX-NS2102H, Serial 502LVOB-51015 con dos cornetas marcas AIWA, en buen estado y funcionamiento, valorado prudencialmente en Bs. 400.000,00; para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), es todo” . En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE , los bienes señalados y descritos anteriormente, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y cedido como fue, expuso: “ Solicito que la guarda-custodia de los bines embargados queden bajo la responsabilidad del demandado, por un plazo de 03 días, es todo.”Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes aquí embargados al ciudadano CLAUDIO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.683.800, por 03 días hábiles, quien encontrándose presente manifiesta su aceptación a la presente designación; siendo impuesto por la Juez de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá efectuar ningún acto de enajenación, movilización o traspasos de los mismos del lugar en que se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que dieran lugar conforme a la Ley, quedando el Depositario quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión de los referidos bienes en la presente dirección. Es todo. No siendo más se concluye el acto a las 1:30 p.m. y se traslada el Tribunal a su sede. Es todo. Se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
ANA AMINTA SUAREZ DE PEÑA

ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDANTE,
ABG. TULIO LARGO

EL DEMANDADO (NOTIFICADO Y GUARDA-CUSTODIA)

CLAUDIO CHACÓN


EL PERITO AVALUADOR
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (LA SEGURIDAD)
JOSÉ D´YONGH S.


EL FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON GAMBOA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA